MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES H.V.L. LIMITADA

RUT 78568440-0 CVE 2807697
Fecha instrumento
27 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2026
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas N° 101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura de hoy otorgada ante mí, HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA, C.I. N° 6.375.636-9, con domicilio en Aníbal Pinto N° 334, Coelemu, Región de Ñuble y de paso en ésta; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA, C.I.N° 6.787.092- 1, con domicilio en Santa Amanda N° 834, Departamento 7 A, Maipú, Región Metropolitana y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVAESPINOSA, C.I. N° 7.011.438-0, con domicilio en Cruz del Sur N° 133, oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ”INVERSIONES H.V.L. LIMITADA”, inscrita en el Registro de comercio de Santiago a fojas 21.255, bajo el número 17.390, del año 1994, en los siguientes términos: PRIMERO: Que actualmente la sociedad la constituyen sus únicos socios con los siguientes porcentajes: HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33%; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33% y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,34%; SEGUNDO: Los socios por unanimidad acuerdan modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios, esto es actuando individualmente HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA y de manera conjunta los otros dos socios MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA y JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA; quienes podrán representar a la sociedad, con todas las facultades que señaladas en el mismo artículo; TERCERO: Además los socios acuerdan agregar a los estatutos Uno) que si uno de ellos decide vender su participación en la sociedad deberá ofrecer sus derechos sociales a los socios restantes al valor de venta del costo tributario más un cinco por ciento del valor, si ninguno manifestare voluntad de adquirirla, podrá venderla a terceros interesados. Dos) Los socios no podrán dar o colocar en garantía la participación que tienen en la sociedad. CUARTO: En lo no modificado por este acto se mantiene plenamente vigentes demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 27 de abril del año 2026.