INVERSIONES H.V.L. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas N° 101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura de hoy otorgada ante mí, HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA, C.I. N° 6.375.636-9, con domicilio en Aníbal Pinto N° 334, Coelemu, Región de Ñuble y de paso en ésta; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA, C.I.N° 6.787.092- 1, con domicilio en Santa Amanda N° 834, Departamento 7 A, Maipú, Región Metropolitana y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVAESPINOSA, C.I. N° 7.011.438-0, con domicilio en Cruz del Sur N° 133, oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ”INVERSIONES H.V.L. LIMITADA”, inscrita en el Registro de comercio de Santiago a fojas 21.255, bajo el número 17.390, del año 1994, en los siguientes términos: PRIMERO: Que actualmente la sociedad la constituyen sus únicos socios con los siguientes porcentajes: HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33%; JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,33% y MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA con el 33,34%; SEGUNDO: Los socios por unanimidad acuerdan modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios, esto es actuando individualmente HUGO ETELVINO VILLANUEVA ESPINOSA y de manera conjunta los otros dos socios MARÍA ANGÉLICA PAULINA VILLANUEVA ESPINOSA y JUAN CARLOS VILLANUEVA ESPINOSA; quienes podrán representar a la sociedad, con todas las facultades que señaladas en el mismo artículo; TERCERO: Además los socios acuerdan agregar a los estatutos Uno) que si uno de ellos decide vender su participación en la sociedad deberá ofrecer sus derechos sociales a los socios restantes al valor de venta del costo tributario más un cinco por ciento del valor, si ninguno manifestare voluntad de adquirirla, podrá venderla a terceros interesados. Dos) Los socios no podrán dar o colocar en garantía la participación que tienen en la sociedad. CUARTO: En lo no modificado por este acto se mantiene plenamente vigentes demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 27 de abril del año 2026.