CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Ebro SpA

CVE 2807838
Capital
$4.275.629.104 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2026
Repertorio
26012
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$4.275.629.104 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5841, comuna de La Reina, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 31 de marzo de 2026, Repertorio N°26012–2025, ante mí, Enrique Arnaldo Bravo Rocco, realizó la conversión de su calidad de empresario individual (la “Empresa Individual”) en una sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”), conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 69 del Código Tributario. Para tales efectos aportó el patrimonio de la Empresa Individual a la nueva sociedad por acciones que se constituyó. De los estatutos de la Sociedad se extracta lo siguiente: i) Nombre: “Inversiones EBRO SpA”; ii) El objeto social será: La inversión, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes, ya sea corporales o incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo especialmente, de forma no taxativa y meramente ejemplar, todo tipo de valores mobiliarios, tales como acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, debentures y toda clase de depósitos en divisa y cualquier otro contrato o convenio que los socios estimen como necesario para cumplir con los fines de la sociedad. Sin perjuicio de esto, la Sociedad podrá, en general, efectuar toda otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro; iii) El capital de la sociedad asciende a la suma de 4.275.629.104 pesos dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal el cual queda íntegramente suscrito y pagado conforme a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Se facultó al portador del extracto respectivo para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean pertinentes. - Santiago, 30 de abril de 2026.