CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CC LIMITADA

CVE 2807662
Capital
$111.202.020 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$111.202.020 CLP
Duración
La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO CASTRO CASTILLO, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, ante mí: don CRISTIAN MAURICIO CASTRO CASTILLO y doña SUSAN CATHERINE RIVEROS SILVA, ambos domiciliados para estos efectos en Los Acacios 908, comuna de Paine, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será INVERSIONES CC LIMITADA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) Invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) Participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; c) La prestación de toda clase de asesorías en materias comerciales, financieras, económicas, mercantiles, de inversiones, administrativas y consultorías en general; y, d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO CASTRO CASTILLO, quien, actuando individualmente, podrá representarla con amplias facultades de administración y disposición. Duración: La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Capital: El capital social es la cantidad de $111.202.020 pesos, que los socios aportan en la siguiente forma: a) don CRISTIAN MAURICIO CASTRO CASTILLO, la cantidad de $110.090.000 pesos, suma que entera y paga íntegramente mediante aporte de inmuebles y muebles singularizados en cláusula primera transitoria de la escritura de constitución; y, b) doña SUSAN CATHERINE RIVEROS SILVA, la cantidad de $1.112.020 pesos, suma que entera y paga íntegramente mediante dinero efectivo. Por lo anterior, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2026.