MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria y Agro Comercial Frutos del Norte S.A.

RUT 96777820-6 CVE 2807488
Capital
$50.880 CLP

Instrumento

Repertorio
439-2026
Notario
ROBERTO PRELLER ARAYA
Oficio
Primera Notaría de la comuna de Coquimbo

Sociedad

Capital
$50.880 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO PRELLER ARAYA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de Coquimbo, domiciliado en calle Juan de Dios Melgarejo número mil treinta, CERTIFICA: Que por escritura pública de Reducción de acta a Escritura Pública, ante mí de fecha 14 de abril del 2026, de Repertorio N°439-2026, de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la Inmobiliaria y AgroComercial Frutos del Norte S.A., Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos setenta y siete mil ochocientos veinte guion seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales. PRIMERO: EN CUANTO A LA MESA: La reunión extraordinaria está compuesta por las siguientes personas; don Richard Héctor Bugueño Zuleta, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y cuatro guion cinco; don Francisco Javier Castillo Carvajal, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve guion seis, don Fernando Hernán Antiquera Julio, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos catorce guion siete, todos directores, junto con doña Dagly Silva administradora titular. SEGUNDO: Toma la palabra doña Dalgy Silva, que indica se recibió a través de la oficina del Abogado asesor de la Sociedad la carta de Renuncia voluntaria de la señora Karina Baca Quispe, directora y representante legal, por razones personales. La carta es de fecha veintidós de enero del año dos mil veintiséis. Por lo anterior, teniendo presente la carta de renuncia, corresponde designar al representante legal de la sociedad. Para determinar el cargo de REPRESENTE LEGAL, se concede la palabra a cada uno de los directores para que manifiesten su opinión. Al existir unanimidad entre todos los directores, de dejar como representante legal, al presidente actual don Francisco Javier Castillo Carvajal, se procede a designarle como el nuevo representante legal. TERCERO: DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Don Francisco Javier Castillo Carvajal, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve guion seis, como Representante Legal de la Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., queda investido de todas las facultades concedidas por los estatutos sociales, a excepción de girar fondos sociales y cuentas bancarias que deberá hacerlo en conjunto con uno de los directivos autorizados para firmar cheques, cualquiera sea. En su calidad, representará Judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumplimiento del objetivo social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, pudiendo; comprar y vender toda clase de establecimientos negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, bienes, materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles, darlos y tomarlos en arrendamiento, cesión, usufructo, comodato, préstamo o a cualquier otro título; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias o mercantiles, de depósito y de crédito, pactar, sobregirar y líneas especiales de crédito en cuentas corrientes, girar y sobregirar en estas cuentas solo junto a la firma de alguno de los directores que se designaran a continuación; cobrar y endosar cheques en dominio, depósito, cobranza o en cualquiera otra forma, reconocer e impugnar saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, protestar y revalidar cheques y autorizar cargos en cuentas corrientes; tomar boletas de garantía; afianzar, dar en prenda civil, comercial o especial, con o sin desplazamiento, agraria, industrial, de cualquier tipo, de bienes y créditos de la sociedad, constituir hipotecas, otorgar fianza simple o solidaria, garantizando incluso obligaciones de terceros o de los propios accionistas; girar, aceptar, endosar en cobranza, dominio o garantía y, con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagares, vales y cualquiera otros documentos o efectos de comercio bancarios o mercantiles; suscribir, suscribir pagarés por boletas de garantía; contratar préstamos, contratar préstamos en cuenta especial, en cuenta corriente, contra aceptación de documentos, créditos documentarios de cualquier naturaleza; efectuar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; contratar operaciones de comercio exterior y o cambios, retirar y endosar documentos de embarque, firmar informes de exportación y exportación, suscribir anexas, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias; ceder créditos y aceptar cesiones; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos y cancelaciones; renunciar acciones y derechos; reconocer deudas; retirar valores en custodia o garantía; celebrar convenios y daciones en pago; comprar y vender valores mobiliarios; celebrar contratos de leasing, factoring, asociaciones y similares; formar o participar en sociedades de cualquier tipo; contratar y hacer uso de cajas de seguridad; dar poderes generales o especiales, delegar en todo o parte sus facultades, revocar poderes y delegaciones; invertir los fondos sociales por la vía de cualquier tipo de contratación o instrumento de inversión; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; celebrar contratos de trabajo y ponerles término; y en general, ejecutar toda clase de actos, contratos, y operaciones bancarias y mercantiles que la práctica sancione para el adecuado logro de los fines sociales. Representará a la sociedad con amplias facultades ante terceros, autoridades administrativas y cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos y que se dan por enteramente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, pudiendo otorgar mandatos judiciales a terceros para que actúen en representación de la sociedad. En especial le corresponderá la representación judicial ordinaria y extraordinaria de la sociedad pudiendo celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para la ejecución de los fines sociales. En consecuencia, el representante legal, gozará de todas las atribuciones y derechos que puedan corresponder a la sociedad y que conduzcan a la realización del objeto social, careciendo solamente de aquellas facultades reservadas a la Junta General de Accionistas por Ley, los Reglamentos y los Estatutos de la Inmobiliaria y Agro Comercial Frutos del Norte S.A. CUARTO: DETERMINACIÓN DE OTROS CARGOS O FUNCIONES DEL DIRECTORIO. Don Fernando Antiquera Julio continuará como Tesorero, don Richard Bugueño Zuleta continuará en el cargo de secretario, dejando constancia, que existen dos cargos directivos vacantes, por la renuncia de doña Karina Baca Quispe y don Sebastián Rojas Espinoza. QUINTO: FIRMA DE CHEQUES Y DOCUMENTOS BANCARIOS: El directorio autoriza que todos los cheques sean firmados y autorizados exclusivamente don Fernando Hernán Antiquera Julio y don Richard Bugueño Zuleta, debiéndose informar a los ejecutivos del Banco respetivo, la decisión del directorio. Habiéndose ratificado los cargos y tratado los temas de la convocatoria, y dando cumplimiento a lo dispuestos en los estatutos sociales de La Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., siendo las diecinueve horas con cincuenta y ocho minutos se da por terminada la sesión extraordinaria de directorio. Para publicación de extracto se indica que el Capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones ochocientos ochenta mil pesos ($50.880.000). Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo 27 de abril del 2026.-