MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GLOBAL ADVISORS MANAGEMENT LIMITADA

RUT 76558497-3 CVE 2807387
Fecha instrumento
17 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2026
Repertorio
2099-2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, repertorio 2099-2026, hoy ante mí, don Francisco Javier Israel Mosqueira, don Cristián Taverne Velasco, y don Cristián Francisco Taverne Dennison, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1844, oficina 416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad GLOBAL ADVISORS MANAGEMENT LIMITADA, inscrita a Fojas 35859 Número 26749 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: a) se reemplaza su cláusula primera, relativa a su razón social y domicilio, por la siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: La razón social será “Global Advisors Management Limitada”. Su domicilio será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o en el extranjero. b) se reemplaza su cláusula segunda, relativa a su objeto, por la siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero número dos de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno o la ley que la reemplace; y realizar todas las actividades que se reputan inherentes al giro antes señalado así como aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero autorice como complementarias al mismo. Para cumplir con dicho objeto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plena e íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios en base al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026.-