CONTOURGLOBAL RIPTIDE CHILE HOLDCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Repertorio
- 22114-2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $93.207.225 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: que, por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, otorgada ante mí bajo el Repertorio N°22.114-2026, Crasodel Spain, S.L.U., (el “Accionista”) Rol Único Tributario N°59.248.080-8, en su calidad de único y actual accionista de CONTOURGLOBAL RIPTIDE CHILE HOLDCO SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°77.433.298-7, inscrita a fojas 67.323, N°31.222, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, resolvió, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de 93.207.225,66 Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), dividido en 93.207.225 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, las cuales se encontraban íntegramente suscritas y parcialmente pagadas a la fecha de la escritura extractada (en la forma en que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad), a la cantidad de 99.645.440,66 Dólares, dividido en 99.645.440 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie; (b) Este aumento de capital por la cantidad de 6.438.215 Dólares, se materializará mediante la emisión de 6.438.215 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas a dentro del plazo legal en la forma indicada en escritura extractada; y (c) En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Quinto Permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América /”Dólares”/ con sesenta y seis centavos de Dólar, dividido y representado en noventa y nueve millones seiscientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos” y “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la cantidad de noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta Dólares con sesenta y seis centavos de Dólar, dividido y representado en noventa y nueve millones seiscientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual ha sido y será suscrito de la siguiente manera: /a/ Con la suma de noventa millones ciento veintiséis mil trecientos ochenta y tres Dólares con sesenta y seis centavos de Dólar, dividido y representado en noventa millones ciento veintiséis mil trecientas ochenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscribieron y pagaron con anterioridad al veintidós de abril de dos mil veinticinco; /b/ Con la suma de ochenta mil ochocientos cuarenta y dos Dólares, dividido y representado en ochenta mil ochocientas cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas, las que se pagaron con anterioridad al siete de octubre de dos mil veinticinco; c) Con la suma de tres millones de Dólares, dividido y representado en tres millones de acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, respecto de las cuales: i) cuatrocientas treinta mil acciones fueron suscritas y pagadas con fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, mediante la internación de divisas por concepto de aporte de capital, conforme al Reglamento Operativo II punto siete del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; ii) cuatrocientas cincuenta y cinco mil acciones fueron suscritas y pagadas con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, mediante la internación de divisas por concepto de aporte de capital, conforme al Reglamento Operativo II punto siete del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; iii) cuatrocientas sesenta mil acciones fueron suscritas y pagadas con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, mediante la internación de divisas por concepto de aporte de capital, conforme al Reglamento Operativo II punto siete del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y iv) ochocientas mil acciones fueron suscritas y pagadas con fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, mediante la internación de divisas por concepto de aporte de capital, conforme al Reglamento Operativo II punto siete del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Las ochocientas cincuenta y cinco mil acciones restantes deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintiséis; y d) Con la suma de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos quince Dólares, dividido y representado en seis millones cuatrocientas treinta y ocho mil doscientas quince acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscribirán y pagarán dentro del plazo legal, mediante la internación de divisas por concepto de aporte de capital, conforme al Reglamento Operativo II punto siete del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.”. El Notario que suscribe certifica que Crasodel Spain, S.L.U., a la fecha de la escritura extractada y a la fecha de hoy, era y es el único y exclusivo titular de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad según consta en el Registro de Accionistas de ésta. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 4 de mayo de 2026.