CONSTRUCTORA QUALITY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Comuna
- Coquimbo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, Notario Titular de la Sexta Notaría de Coquimbo, con oficio en esta ciudad calle Pedro Aguirre Cerda 101, certifica: Por escritura pública suscrita ante mí el 28 de abril de 2026, doña MARIANELA DEL CARMEN ROJO CORTES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, domiciliada en calle Mar de Chile N°955, Coquimbo; doña NICOLE KARIME LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, publicista, domiciliada en calle Del Medio N°210, Coquimbo; don HUGO HERMAN LLEWELLYN TAME, chileno, casado, ingeniero constructor, domiciliado en calle Mar de Chile N°955, Coquimbo, por si y en representación de doña MITCHELL MARIE LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, ingeniero comercial; domiciliada en Miguel Claro 483, departamento 806, comuna de Providencia; doña EYLEEN ELIZABETH LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, médico cirujano, domiciliada en Avenida Ossa N°1872, departamento 1004, La Reina; y don HUGO TOMAS LLEWELLYN ROJO, chileno, casado, médico cirujano, domiciliado en calle Mar de Chile N°947, Coquimbo, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA QUALITY LIMITADA”, rol único tributario 77.622.490-1, inscrita a fojas 139 número 95 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2001, de la siguiente manera: A) Don Hugo Tomás Llewellyn Rojo, dueño del 19% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 4,75% del total de sus derechos sociales a cada uno de los socios, Marianela del Carmen Rojo Cortes, Nicole Karime Llewellyn Rojo, Eyleen Elizabeth Llewellyn Rojo y Mitchell Marie Llewellyn Rojo, quienes los compran, y adquieren para sí; en la suma de $4.000.000 cada uno de ellos, pagados en dinero efectivo y que don Hugo Tomás Llewellyn Rojo, los recibe a su entera satisfacción. Este último se retira de la sociedad, otorgándose entre ellos el más completo y total finiquito. B) Se modifica cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, la cual se sustituye, quedando de la siguiente manera: “La administración de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los siguientes socios: Marianela del Carmen Rojo Cortes, Nicole Karime Llewellyn Rojo, Hugo Herman Llewellyn Tame, Eyleen Elizabeth Llewellyn Rojo y Mitchell Marie Llewellyn Rojo. La representación de la sociedad deberá ejercerse conjuntamente por dos de los socios antes individualizados, actuando en forma mancomunada. Cualquier combinación de dos de ellos estará facultada para obrar en nombre de la sociedad, bastando que ambos firmen conjuntamente para obligarla válidamente frente a terceros. Los socios que así representen a la sociedad estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar, en nombre de esta, toda clase de actos y contratos, sean estos civiles o comerciales, ordinarios o extraordinarios, incluidos, pero no limitados a, los siguiente...” C) Se modifica la cláusula sexta del texto social vigente, en el sentido siguiente “Sexto: Las ganancias y pérdidas se distribuyen entre los socios de acuerdo con el balance e inventario que se presentará el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al siguiente porcentaje: A) Marianela del Carmen Rojo Cortes, con 23,75% del total de los derechos sociales; B) Nicole Karime LLewellyn Rojo, con 23,75% del total de los derechos sociales; C) Eyleen Elizabeth Llewellyn Rojo, con el 23,75% del total los derechos sociales; D) Mitchell Marie Llewellyn Rojo, con el 23,75% del total de los derechos sociales y socio don Hugo Herman Llewellyn Tame con el 5% del total de los derechos sociales. Las cláusulas no modificadas y las facultades por el presente instrumento se mantienen vigentes de acuerdo con el pacto social vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo 04 de mayo de 2026.