MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías y Gestión Comercial Limitada

RUT 77834150-6 CVE 2807636
Capital
$105.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2026
Repertorio
9532-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$105.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Público Titular 45ª Notaría Santiago, oficio en Miraflores 222, 11º piso, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 21 abril 2026, repertorio N° 9532-2026, ante mí doña MYRIAM AURORA VARGAS SCHLEGEL, doña EILEEN ALEJANDRA KRUGER VARGAS, doña KARIN ANDREA KRUGER VARGAS y doña JOCELYN AURORA KRUGER VARGAS todas domiciliadas para estos efectos en Rosario Norte 555, oficina 1104, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicas herederas de don ERWIN HUGO KRÜGER MARTÍNEZ y socias de ASESORIAS Y GESTIÓN COMERCIAL LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 27.861 número 22.600 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002. La modificaron en el siguiente sentido: (a) Por escritura pública de fecha 20 de abril de 2026 otorgada en esta misma notaría, repertorio N° 9405-2026, las comparecientes acordaron partición parcial de la comunidad hereditaria habida al fallecimiento de don Erwin Hugo Krüger Martínez, ocurrido con fecha 18 de diciembre del 2024, según resolución del Registro Civil, N° 769 del año 2024. (b) Se disminuye capital al efectivamente enterado por los socios, por lo que se modificó el artículo relativo al capital. En consecuencia, Capital $105.000.000, enterados por los socios de la siguiente manera: Myriam Aurora Vargas Schlegel enteró y pago el 40,3% del capital social, Eileen Alejandra Krüger Vargas, Karin Andrea Krüger Vargas y Jocelyn Aurora Krüger Vargas enteraron y pagaron el 19,9% del capital social cada una. El capital está pagado. (b) Se modificó la Administración, representación y uso de la razón social la que corresponderá a Myriam Aurora Vargas Schlegel, quien, actuando personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, se encuentra plenamente facultada para obligar a la Sociedad, con las más amplias atribuciones de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Demás disposiciones del pacto social se ratifican expresamente en especial que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril 2026.