MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola O y P Limitada

RUT 76032348-9 CVE 2807849
Capital
$800.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Repertorio
1057-2026
Notario
Luis Eduardo Solar Bach
Oficio
primera notaria de Chillán

Sociedad

Capital
$800.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Eduardo Solar Bach, Notario Público de la primera notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 551, certifico: por escritura pública suscrita ante el notario suplente Alexis Patricio Paredes Aguilera, con fecha 13-04-2026, repertorio N° 1057-2026, don José Alejandro Oyarce Suazo, domiciliado en calle Constitución 732, Chillán; Gerardo Andrés Oyarce Puentes, domiciliado en calle Aníbal Pinto 223, Ñuñoa, Región Metropolitana, y Paula Elisa Oyarce Puentes, domiciliada en Av. Cristóbal Colón 5444, Dpto. 1505, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Agrícola O y P Limitada”, Rut 76.032.348-9, inscrita a Fs. 392 vta. Nº 423 del Registro de Comercio de Chillán del año 2008, constituida con un capital original de $800.000.000. Esta sociedad se constituyó entre José Alejandro Oyarce Suazo, doña Fresia Ester Puentes Palma (ya fallecida), Gerardo Andrés Oyarce Puentes y Paula Elisa Oyarce Puentes en la proporción de un 96,25%, de un 2,50%, de un 0,62% y de un 0,63%, respectivamente, del capital, derechos y haberes de la sociedad. Con fecha 4 de junio de 2025, falleció intestada la socia Fresia Ester Puentes Palma habiéndose inscrito su defunción con el Nº 474 en el Registro respectivo del año 2025, de la Circunscripción de Chillán, siendo sus únicos y actuales herederos sus hijos Gerardo Andrés y Paula Elisa Oyarce Puentes. Modificaciones consisten: los socios y herederos Gerardo Andrés Oyarce Puentes y Paula Elisa Oyarce Puentes acuerdan adjudicarse en dominio, los derechos sociales que a cada uno corresponde en la herencia de su madre, en la proporción de un 1,25% en el valor de $5.876.344, para cada uno de ellos. En consecuencia, los socios actuando de común acuerdo reemplazan la cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $470.107.511.- el que se entiende enterado y pagado por los socios don José Alejandro Oyarce Suazo, en la proporción de un 96,25%, don Gerardo Andrés Oyarce Puentes, en la proporción de un 1,87% y por doña Paula Elisa Oyarce Puentes, en la proporción de un 1,88% con los bienes, derechos y haberes contenidos en el balance confeccionado al 31 de diciembre de 2025.” Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 29 de Abril de 2026.