MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD HOTELERA E INMOBILIARIA PRIMA NOCTE LIMITADA

RUT 77768750-6 CVE 2806713
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2002

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2002
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, CERTIFICA: Por escritura otorgada ante mí, el treinta de abril de dos mil veintiséis, REP. 4856-26, doña YURI SOLANGE MOLINA COLICOY, chilena, soltera, técnico en turismo, con domicilio en avenida Manuel Bustos Huerta número dos mil ochocientos cinco, casa quince, condominio El Roble, Temuco, cédula de identidad número doce millones ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis guion cuatro; don SEBASTIÁN IGNACIO SAMUR LÓPEZ, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en pasaje Frankfurt número mil ciento setenta, Temuco, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro guion tres, y don DIEGO ANDRÉS SEBASTIÁN SAMUR LÓPEZ, chileno, soltero, empresario turístico, con domicilio en camino Cuesta las raíces, kilómetro cinco sin número, comuna de Curacautín, y de paso por esta, cédula de identidad número catorce millones doscientos veintiún mil treinta y nueve guion ocho, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada llamada “SOCIEDAD HOTELERA E INMOBILIARIA PRIMA NOCTE LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es HOTELERA PRIMA NOCTE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 30/05/2002, otorgada ante el Notario Público de Temuco Suplente don Walter Graf Castro, por don REINALDO ARIEL SAMUR MORALES y don JORGE PATRICIO FIGUEROA URREA, la que fue inscrita a fojas 446 v, número 357 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2002. Un extracto de la mencionada sociedad fue publicado en el Diario Oficial en su edición número 37.282 con fecha 13/06/2002, con un capital social de $10.000.000.- Posteriormente y por escritura pública de fecha 13/01/2016, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, dicha sociedad fue modificada. Modificación que fue inscrita a fojas 342 F, número 210 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicado en el Diario Oficial en su edición número 41.367 con fecha 27/01/2016. En dicha modificación el socio don JORGE PATRICIO FIGUEROA URREA vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de sus derechos sociales, que equivalían al noventa por ciento de acciones y/o derechos de la sociedad, de la siguiente forma: el ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales que tenía a don REINALDO ARIEL SAMUR MORALES, y el otro cinco por ciento que tenía en la referida sociedad a doña YURI SOLANGE MOLINA COLICOY. El precio de la cesión fue la suma de siete millones ochocientos mil pesos, que se pagaron de la forma indicada en la escritura, por lo anterior don JORGE PATRICIO FIGUEROA URREA perdió la calidad de socio. Posteriormente el socio don REINALDO ARIEL SAMUR MORALES falleció, dejando como únicos herederos a sus hijos SEBASTIÁN IGNACIO y DIEGO ANDRÉS SEBASTIÁN, ambos de apellidos SAMUR LÓPEZ, ya individualizados en la comparecencia, quienes con fecha 21/01/2026, mediante Resolución Exenta número 1322 del Director Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, obtuvieron la posesión efectiva de todos los bienes quedados al fallecimiento de don REINALDO ARIEL SAMUR MORALES, incluidas las acciones y/o derechos que al causante le correspondía en esta sociedad, posesión efectiva que fue subinscrita, con fecha 14/04/2026, al margen de la inscripción de constitución referida. Las modificaciones del 30/04/2026 consistieron en: doña YURI SOLANGE MOLINA COLICOY vendió, cedió y transfirió a don SEBASTIÁN IGNACIO SAMUR LÓPEZ y don DIEGO ANDRÉS SEBASTIÁN SAMUR LÓPEZ el cien por ciento de sus acciones y derechos que le corresponden en la “SOCIEDAD HOTELERA E INMOBILIARIA PRIMA NOCTE LIMITADA”, correspondientes al cinco por ciento del total del capital social, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, en partes iguales. El precio de la cesión fue la suma de $500.000.-, que se pagaron en este acto en dinero efectivo, declarando la cedente haber recibido del cesionario dicha suma al contado y a su entera y completa satisfacción. Asimismo, los nuevos socios modificaron la Cláusula Quinta del pacto social originario, modificada por la cláusula cuarta de la modificación de fecha 13/01/2016 referida, acordando que el administrador de la sociedad será únicamente don SEBASTIÁN IGNACIO SAMUR LÓPEZ, ya individualizado, quien actuará anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo representarla con las mismas facultades y limitaciones allí señaladas. En consecuencia, desde este momento, los únicos socios de la “SOCIEDAD HOTELERA E INMOBILIARIA PRIMA NOCTE LIMITADA” son don SEBASTIÁN IGNACIO SAMUR LÓPEZ y don DIEGO ANDRÉS SEBASTIÁN SAMUR LÓPEZ con un cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales cada uno. En todo lo que no se modificó por dicho instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original y las citadas modificaciones. Demás cláusulas en la escritura citada. Temuco 04 de mayo de 2026.