CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Fajr SpA

CVE 2806769
Capital
$68.621 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Repertorio
5590
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$68.621 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: /a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: que por escritura pública de fecha 10 de marzo 2026, repertorio N°5.590, ante mí, doña Francisca Andrea Julio Rosenberg, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES FAJR SpA”. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $68.621.639 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será: /a/ La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /b/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de mayo de 2026.