MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Dhaulagiri Limitada

RUT 77506896-5 CVE 2806644
Capital
$140.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$140.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES DHAULAGIRI LIMITADA socio 77506896-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: por escritura pública de fecha 17 de abril de 2026, ante mí, comparecen: (I) VERÓNICA ANGELA BUSQUETS TOMÁS, C.I. N°7.364.986-2, (II) FRANCISCO JAVIER MESSINA BRUN, C.I. N°7.317.000-1, (III) CAMILA ANTONIA MESSINA BUSQUETS, C.I. N°17.698.178-4, y (IV) FRANCISCA ANTONIA MESSINA BUSQUETS, C.I. N°19.246.260-6, todos domiciliados en Carlos Silva Vildósola N°9.632, casa C, La Reina, Región Metropolitana, quienes respecto de la sociedad INVERSIONES DHAULAGIRI LIMITADA, RUT N°77.506.896-5, inscrita a Fojas 101.553, N°46.969, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2021, capital $140.000.000.-, vienen en rectificar y aclarar escritura de modificación social de fecha 18 de febrero de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, y extracto autorizado el cual inscribió a Fojas 14.917, N°7078, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2022, y se publicó en el número 43.188 del a) En el extracto se estableció que Camila Antonia Messina Busquets y Francisca Antonia Messina Busquets, aportaron cada una la cantidad de $14.600.000, en circunstancias que aportaron $13.600.000. El error anterior, impide que el capital cuadre correctamente en la suma de $140.000.000; b) En la escritura y en el extracto se estableció que Francisco Javier Messina Brun, Camila Antonia Messina Busquets y Francisca Antonia Messina Busquets, no habían pagado su capital, en circunstancias que a esa fecha se encontraba completamente pagado. B) RECTIFICACIÓN: Se viene en rectificar la escritura y el extracto en el siguiente sentido: DONDE DICE: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital social es $140.000.000. Dicho capital se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) Verónica Ángela Busquets Tomás, suscribe la suma de $56.400.000.- equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, ya enterados y pagados; b) Francisco Javier Messina Brun, suscribe la suma de $56.400.000.- equivalentes al 40,286% parcialmente pagados y a pagar el saldo en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad; c) Camila Antonia Messina Busquets, suscribe la suma de $14.600.000.- equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, y que pagará en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad; y d) Francisca Antonia Messina Busquets, suscribe la suma de $14.600.000.- equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, y que pagará en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad”. DEBE DECIR: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital social asciende a la suma de $140.000.000. Dicho capital se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) Verónica Ángela Busquets Tomas, aportó la suma de $56.400.000, equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; b) Francisco Javier Messina Brun, aportó la suma de $56.400.000, equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; c) Camila Antonia Messina Busquets, aportó la suma de $13.600.000, equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; y d) Francisca Antonia Messina Busquets, aportó la suma de $13.600.000, equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de abril del año 2026.