Inversiones Dhaulagiri Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES DHAULAGIRI LIMITADA | socio | 77506896-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: por escritura pública de fecha 17 de abril de 2026, ante mí, comparecen: (I) VERÓNICA ANGELA BUSQUETS TOMÁS, C.I. N°7.364.986-2, (II) FRANCISCO JAVIER MESSINA BRUN, C.I. N°7.317.000-1, (III) CAMILA ANTONIA MESSINA BUSQUETS, C.I. N°17.698.178-4, y (IV) FRANCISCA ANTONIA MESSINA BUSQUETS, C.I. N°19.246.260-6, todos domiciliados en Carlos Silva Vildósola N°9.632, casa C, La Reina, Región Metropolitana, quienes respecto de la sociedad INVERSIONES DHAULAGIRI LIMITADA, RUT N°77.506.896-5, inscrita a Fojas 101.553, N°46.969, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2021, capital $140.000.000.-, vienen en rectificar y aclarar escritura de modificación social de fecha 18 de febrero de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, y extracto autorizado el cual inscribió a Fojas 14.917, N°7078, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2022, y se publicó en el número 43.188 del a) En el extracto se estableció que Camila Antonia Messina Busquets y Francisca Antonia Messina Busquets, aportaron cada una la cantidad de $14.600.000, en circunstancias que aportaron $13.600.000. El error anterior, impide que el capital cuadre correctamente en la suma de $140.000.000; b) En la escritura y en el extracto se estableció que Francisco Javier Messina Brun, Camila Antonia Messina Busquets y Francisca Antonia Messina Busquets, no habían pagado su capital, en circunstancias que a esa fecha se encontraba completamente pagado. B) RECTIFICACIÓN: Se viene en rectificar la escritura y el extracto en el siguiente sentido: DONDE DICE: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital social es $140.000.000. Dicho capital se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) Verónica Ángela Busquets Tomás, suscribe la suma de $56.400.000.- equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, ya enterados y pagados; b) Francisco Javier Messina Brun, suscribe la suma de $56.400.000.- equivalentes al 40,286% parcialmente pagados y a pagar el saldo en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad; c) Camila Antonia Messina Busquets, suscribe la suma de $14.600.000.- equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, y que pagará en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad; y d) Francisca Antonia Messina Busquets, suscribe la suma de $14.600.000.- equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, y que pagará en un plazo de 3 años contados desde la constitución de la sociedad”. DEBE DECIR: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL. El capital social asciende a la suma de $140.000.000. Dicho capital se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) Verónica Ángela Busquets Tomas, aportó la suma de $56.400.000, equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; b) Francisco Javier Messina Brun, aportó la suma de $56.400.000, equivalentes al 40,286% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; c) Camila Antonia Messina Busquets, aportó la suma de $13.600.000, equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales; y d) Francisca Antonia Messina Busquets, aportó la suma de $13.600.000, equivalentes al 9,714% de los derechos sociales y el capital, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de abril del año 2026.