CONSTRUCTORA MURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Repertorio
- 382/2026
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $475.563 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, conforme Ley Nº 19.499, don JUAN PABLO URIBE JAIME, chileno, divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.222.230-6, domiciliado en calle Limache 1.724, oficina 1204, Viña del Mar; y don RENÉ ROBERTO MONTAÑO ZAMBRANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.599.563-6, domiciliado en calle Limache 1.724, oficina 1204, Viña del Mar, acordaron corregir y sanear con esta fecha la escritura pública de fecha 29 de enero de 2026 N° de repertorio 382/2026 otorgada ante este Notario Público, sobre división de la sociedad Constructora Muro Limitada y creación de las sociedades que más adelante se indican, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 44.385 el 25 de febrero de 2026. Dicho extracto dio origen a las siguientes inscripciones conservatorias: i) CONSTRUCTORA MURO LIMITADA, cuyo extracto de división se inscribió a fojas 239 N° 176 del año 2026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar; ii) INMOBILIARIA J.R. LIMITADA, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 244 N° 178 del año 2026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar; iii) INVERSIONES MONTAÑO DÍAZ LIMITADA, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 248 N° 179 del año 2026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar; y, iv) INVERSIONES FRADA LIMITADA, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 252 N° 180 del año 2026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. El vicio consistió en no dar cumplimiento al valor del capital social conforme lo ordena el artículo 352 del Código de Comercio en relación con el artículo 2 de la ley 3.918. De esta manera, se sanean y corrigen los registros contables que se hace mención en la referida escritura pública, motivo por el cual se deben rectificar lo siguiente: /a/ se rectifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria J.R. Limitada, relativo a su capital social, contenida, a su vez, en la cláusula décimo primera de la escritura pública de división antes referida, en el sentido de que el capital social es de $475.563.- que los socios aportan en las siguientes proporciones: don Juan Pablo Uribe Jaime aporta y entera la suma de $237.781.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales; y, don René Roberto Montaño Zambrano, quien aporta y entera $237.782.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales; /b/ se rectifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Montaño Diaz Limitada, relativo a su capital social, contenida, a su vez, en la cláusula décimo segunda de la escritura pública de división antes referida, en el sentido de que el capital social es de $1.164.658.- que los socios aportan en las siguientes proporciones: don Juan Pablo Uribe Jaime aporta y entera la suma de $582.329.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales; y, don René Roberto Montaño Zambrano, quien aporta y entera $582.329.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales; c) se rectifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Frada Limitada, relativo a su capital social, contenida, a su vez, en la cláusula décimo tercera de la escritura pública de división antes referida, en el sentido de que el capital social es de $1.164.658.- que los socios aportan en las siguientes proporciones: don Juan Pablo Uribe Jaime aporta y entera la suma de $582.329.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales; y, don René Roberto Montaño Zambrano, quien aporta y entera $582.329.-, equivalente al 50% del capital social y los derechos sociales. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 20 de abril de 2026.