Comercial, Agrícola y Servicios AgroInnova SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Repertorio
- 1031/2025
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Rengo
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
Prestación de servicios de colaboración, asesoría, en el ámbito agrícola, industrial y agro industria, entre otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES MAURICIO FALCÓN VALENCIA Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en Calle Portales número 102-B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña VERÓNICA MARGARITA NAVARRETE ZELADA, Run N°10.611.569-9, domiciliada en Guayanas 326, Américas II, comuna de Rengo; en su calidad de única accionista, saneó la constitución de la sociedad por acciones "Comercial, Agrícola y Servicios AgroInnova SpA", nombre de fantasía "AgroInnova SpA". Vicio saneado (Ley 19.499): Se sanea el vicio formal consistente en la inscripción tardía del extracto de constitución. Habiéndose constituido la sociedad el 24 de abril de 2025, su inscripción se practicó recién con fecha 06 de abril de 2026 (a Fojas 80 N° 39 del Registro de Comercio de Rengo del año 2026), realizándose fuera del plazo legal de 60 días exigido para las Sociedades por Acciones en el artículo 426 del Código de Comercio. RUT 78.089.168-8. Antecedentes de la constitución: Sociedad constituida por escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, Repertorio N°1031/2025, otorgada en la 5ª Notaría de Rancagua de doña Cecilia Gálvez Pino, ante su suplente doña Celeste Becerra Marín. Extracto original publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2025. Estipulaciones principales: Domicilio: Comuna de Rengo. Objeto: Prestación de servicios de colaboración, asesoría, en el ámbito agrícola, industrial y agro industria, entre otros. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Declaración: Se ratifica pacto social original en todas sus partes, el que no se reproduce íntegramente conforme al art. 3 letra a) Ley 19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y en escritura de constitución original. Rengo, 29 de abril de 2026.