ASESORIAS PROFESIONALES B&B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficioo en Huérfanos N° 941, Local 302, comuna de Santiago, Certifica: por escritura pública, de fecha 29 de Abril de 2026, ante mí, NICOLÁS BARROS PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 19.236.047-1 y NICOLE BUSHNELL FERRADA, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número 19.136.637-9, ambos domiciliados en Pedro Torres 1574, comuna de Ñuñoa, constituyeron la sociedad ASESORIAS PROFESIONALES B&B LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con bancos, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos o privados, con el nombre de fantasía B&B LTDA. El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias o asuntos legales, judiciales, administrativos, contables y tributarios a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: UNO) Nicolás Barros Pérez. Aporta la suma de $500.000, que corresponde al 50% de participación en el capital social, que se pagan en este acto en dinero, ingresando dicho monto a la caja social. DOS) Nicole Bushnell Ferrada, aporta la suma de $500.000, que corresponde al 50% de participación en el capital social, que se pagan en este acto en dinero, ingresando dicho monto a la caja social. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Nicolás Barros Pérez y a Nicole Bushnell Ferrada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. La duración de la sociedad será de 5 años y se renovará tácita y sucesivamente por periodos de 5 años, a menos que alguno de los socios manifiesten su decisión de no renovarla. Para lo cual deberán suscribir la respectiva escritura pública de declaración e inscribirla o anotarla al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de termino de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- cbc.