Transportes Atan y Atan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Repertorio
- 2462-2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19857
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Adolfo Atán Hito | socio | 10121402-8 | — | — | |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada | socio | 77227237-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario publico de la 26ª Notaria de Santiago, con Oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifico: Que por escritura publica de fecha 24 de abril de 2026, repertorio Nº 2462-2026, ante mí, comparecen: Juan Adolfo Atán Hito, chileno, casado, empresario, RUN Nº 10.121.402-8 domiciliado en Atamu Tekena s Isla de Pascua y Iovani Atariki Atán Concha, chileno, , soltero, empresario, RUN Nº 18.658.505-4 mismo domicilio ambos por sí y en representación de Transportes Atan y Atan Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT 77.227.237-5. El 24.09.2020 ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades constituyeron Transportes Atan & Atan limitada. La empresa no ha migrado del Registro de Empresas y Sociedades por lo que no ha sido inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de isla de Pascua, ni ha sido publicada en el Diario Oficial. En la sociedad Juan Adolfo Atán Hito tiene un 51% de derechos sociales y Iovani Atariki Atán Concha un 49% de derechos sociales. Capital social $10.000.000.- los comparecientes acuerda modificar la sociedad en los siguientes términos: Juan Adolfo Atán Hito vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales a Iovani Atariki Atán Concha, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es $10.000.000.-que se paga en dinero efectivo total conformidad. Que Iovani Atariki Atán Concha procede a convertirla en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Nº 13 del Código Tributario y la Ley 19857diez y nueve mil ochocientos. Razón social será: “Transportes y Logística Iovani Atan Concha Empresa Individual Responsabilidad Limitada”. y su nombre de fantasía será: “VRH LOGÍSTICA EIRL”. El objeto de la EIRL será a) Transporte: marítimo y de cabotaje, aéreo y terrestre de mercaderías, muebles, vehículos, herramientas, materiales de construcción; b) Servicios de logística en las áreas señaladas, c) Cualquier otro negocio o actividad que estén relacionados con los objetos antes señalados. Domicilio de la EIRL será la comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura de transformación. El capital social asciende a la suma de $20.000.000.- El capital se suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. La administración de la EIRL sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Iovani Atariki Atán Concha, con las más amplias facultades. La responsabilidad del constituyente queda limitada al monto de su respectivo aporte. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado. En caso de fallecimiento del constituyente los herederos designarán un gerente común para la continuación de la empresa por un año, al cabo del cual terminará. En consideración a que esta EIRL nace de la transformación de la sociedad Transportes Atán & Atán Limitada, en conformidad a lo previsto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, el constituyente de la EIRL se hace solidariamente responsable de todos los impuestos u otros que se pudieren adeudar por parte de “Transportes Atán & Atán Limitada. Al momento de verificarse la referida transformación. La sociedad que nace en este acto, hace suyas y asume en su favor y cargo todas las operaciones comerciales y contables que se hubieren efectuado por parte de “Transportes Atán & Atán Limitada, operaciones que se entenderán haber sido realizadas por la EIRL desde un principio. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. HQM.