Servicios Profesionales Fuenzalida Cobo y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Notario
- MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI
- Domicilio
- Comuna de Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Notario Público de la Comuna de Coquimbo, domiciliada en Regimiento Arica Nro. 1641, Local 101, Strip Center El Tambo de Peñuelas, certifico que: Por escritura pública de hoy, ante mí; Juan Manuel Fuenzalida Cobo, Rosa Cobo González, ambos domiciliados parcela 6, Loteo San Osvaldo, Coquimbo; y don Juan Antonio Coloma Álamos, Camino del Sur, 14232, casa 7, Lo Barnechea y de paso en esta, modificaron sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES FUENZALIDA COBO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 26/02/2026 en esta misma notaría, inscrita a fojas 136 N° 55 Registro de Comercio de Coquimbo, año 2026, y publicada en Diario Oficial, edición 44398 de 12/03/2026. Modificaciones: A) Cesiones de derecho: Juan Manuel Fuenzalida Cobo, titular del 75% de los derechos en el interés social, vendió, cedió y transfirió a Juan Antononio Coloma Álamos, el 25% de estos. Doña Rosa Cobo González, titular del 25% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a don Juan Antonio Coloma Álamos, la totalidad de estos. Precio de la cesión: $250.000 por los derechos de don Juan Amnuel Fuenzalida Cobo y $250.000 por los derechos de doña Rosa Cobo González, pagados en acto de escritura y de contado, declarando los cedentes recibirlos a entera satisfacción; y B) Modificaciones: Se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativo a la razón social, en el sentido que la nueva razón social será “COLOMA & FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “C&F ABOGADOS LTDA.”; Se modifica la primera parte de la cláusula sexta, respecto de la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá conjuntamente a ambos socios con todas y cada una de las facultades contempladas en la escritura pública de constitución de sociedad; y Se modifica la cláusula novena del pacto social, cuyo nuevo texto es el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y las eventuales pérdidas, se distribuirán y soportarán entre los socios en la misma proporción en que se distribuye el capital social, esto es, cincuenta por ciento cada uno.”.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- En todo lo no modificado continúan vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Coquimbo, 28 de abril de 2026.