MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Profesionales Fuenzalida Cobo y Compañía Limitada

RUT 78392659-8 CVE 2805995
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Notario
MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI
Domicilio
Comuna de Coquimbo

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Notario Público de la Comuna de Coquimbo, domiciliada en Regimiento Arica Nro. 1641, Local 101, Strip Center El Tambo de Peñuelas, certifico que: Por escritura pública de hoy, ante mí; Juan Manuel Fuenzalida Cobo, Rosa Cobo González, ambos domiciliados parcela 6, Loteo San Osvaldo, Coquimbo; y don Juan Antonio Coloma Álamos, Camino del Sur, 14232, casa 7, Lo Barnechea y de paso en esta, modificaron sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES FUENZALIDA COBO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 26/02/2026 en esta misma notaría, inscrita a fojas 136 N° 55 Registro de Comercio de Coquimbo, año 2026, y publicada en Diario Oficial, edición 44398 de 12/03/2026. Modificaciones: A) Cesiones de derecho: Juan Manuel Fuenzalida Cobo, titular del 75% de los derechos en el interés social, vendió, cedió y transfirió a Juan Antononio Coloma Álamos, el 25% de estos. Doña Rosa Cobo González, titular del 25% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a don Juan Antonio Coloma Álamos, la totalidad de estos. Precio de la cesión: $250.000 por los derechos de don Juan Amnuel Fuenzalida Cobo y $250.000 por los derechos de doña Rosa Cobo González, pagados en acto de escritura y de contado, declarando los cedentes recibirlos a entera satisfacción; y B) Modificaciones: Se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativo a la razón social, en el sentido que la nueva razón social será “COLOMA & FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “C&F ABOGADOS LTDA.”; Se modifica la primera parte de la cláusula sexta, respecto de la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá conjuntamente a ambos socios con todas y cada una de las facultades contempladas en la escritura pública de constitución de sociedad; y Se modifica la cláusula novena del pacto social, cuyo nuevo texto es el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y las eventuales pérdidas, se distribuirán y soportarán entre los socios en la misma proporción en que se distribuye el capital social, esto es, cincuenta por ciento cada uno.”.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- En todo lo no modificado continúan vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Coquimbo, 28 de abril de 2026.