MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Novoa Fernández Limitada

RUT 81319400-7 CVE 2805968
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 9 de Abril de 2026, ante mí, don Enrique Fernández Pérez, por sí y en representación de la Comunidad Hereditaria o Sucesión de don Enrique Fernández Novoa, compuesta por don Enrique Fernández Pérez, por doña Julia Rogelia Pérez Gil, por doña María Teresa Fernández Pérez y por don Pedro Antonio Fernández González, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 7.427, departamento 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don Celso Modesto Novoa Gómez, por sí y en representación de la Comunidad Hereditaria o Sucesión de don Modesto Novoa Dacal, también conocido como Modesto Novoa Ducal, compuesta por don Celso Modesto Novoa Gómez, por doña María del Carmen Gómez Santín y por don José Enrique Novoa Gómez, todos domiciliados en calle Hamburgo N° 550, departamento 513 - B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad denominada NOVOA Y FERNANDEZ LIMITADA, inscrita a fojas 3.360, número 1.810 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año de 1964, en los siguientes sentidos: 1. Se reconoce la calidad de socia de doña Julia Rogelia Pérez Gil, pues es titular del 25% de los derechos sociales de “Novoa Fernández Limitada”, participación que le fue adjudicada con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal habida con don Enrique Fernández Novoa, según consta en la escritura pública de fecha 29 de febrero de 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Por lo tanto, el referido 25% de los derechos sociales no forman parte de la masa hereditaria quedada al fallecimiento de don Enrique Fernández Novoa, por cuanto estos derechos fueron válidamente adjudicados a doña Julia Rogelia Pérez Gil con anterioridad al fallecimiento de aquél; 2. Se modifica la cláusula quinta relativa a la administración, estableciendo que la administración de la sociedad corresponde a don Enrique Fernández Pérez y a don Celso Modesto Novoa Gómez, en los términos establecidos en la escritura extractada; y, 3. Se modifica la cláusula cuarta relativa al capital, incorporando a los nuevos socios, y por tanto la cláusula cuarta de los estatutos sociales se reemplaza, por la siguiente: “Cuarto: El capital social asciende a la suma de $8.000.000, íntegramente pagado, monto que corresponde a la reconversión a moneda nacional del capital originalmente fijado en la suma de 20.000 escudos, y de su reajuste. El capital social corresponde: a) doña Julia Rogelia Pérez Gil: $2.000.000, equivalente al 25% del capital social; b) Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Enrique Fernández Novoa: $2.000.000, equivalente al 25% del capital social; y c) Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Modesto Novoa Dacal, también conocido como Modesto Novoa Ducal: $4.000.000, equivalente al 50% del capital social.”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de abril 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.