LatamLink&Co. SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Repertorio
- 6333-2026
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Objeto social
Para el cumplimiento del objeto la Empresa podrá actuar como usuario de los sistemas de zonas francas y)o regímenes de excepción aduaneros sea que estos se encuentren dentro del país o en el extranjero y marcas nacionales e internacionales; b) La prestación de asesoría y consultoría a empresas y personas naturales; c) Efectuar toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquiera naturaleza, en títulos y acciones de sociedades de capital y en derechos de sociedades de cualquier clase y la administración de estas inversiones, en todas sus formas y estructuras jurídicas, percibir e invertir sus frutos; d) La inversión en participaciones en sociedades de cualquier tipo, cualquiera sea su giro, sean éstas civiles o comerciales; e) Efectuar inversiones en bienes en general, cualquier otro valor de inversión de cualquier naturaleza, la administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos; f) Adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, sean estos rurales o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; g) Enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; h) Administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales por cuenta propia o de terceros; i) Participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto; j) Cualquier otro acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para cumplir con los objetos antes referidos, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Providencia N°2600, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de Abril de 2026, Repertorio N°6333-2026, ante mí, don ALBERTO GUSTAVO HERANE HERANE, cédula de identidad N°6.374.695-9, domiciliado en Avenida La Plaza N°560, casa N°15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el compareciente modificó la sociedad por acciones “LatamLink&Co. SpA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, extracto inscrito a fojas 76.871, número 37.762 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de octubre del mismo año, en los siguientes términos: Por el presente acto e instrumento, el Accionista, por sí, y en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, acuerda ampliar el objeto de la Sociedad y disminuir el capital de la Sociedad, que actualmente asciende a la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), divididos en 1.000 acciones, sin valor nominal, a la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos), reduciendo las acciones a 280 acciones ordinarias y sin valor nominal. Producto de la ampliación del objeto de la Sociedad, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, el Accionista, acuerda sustituir el artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) La importación, exportación, compra, producción, representación, distribución y comercialización de todo tipo de mercaderías, productos textiles, géneros, ropa de cualquier tipo o clase, bisutería, mochilas, bolsos, productos de belleza, perfumería, medicamentos, productos homeopáticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos, todo tipo de aguas, alimentos, suplementos alimenticios, materias primas, importadas o nacionales; la elaboración, fabricación, manufactura, montaje, ensamblaje, terminación, o cualquier otro proceso industrial que dé por resultado un producto final a partir de elementos importados y/o nacionales; la representación de empresas nacionales o extranjeras y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto. Para el cumplimiento del objeto la Empresa podrá actuar como usuario de los sistemas de zonas francas y/o regímenes de excepción aduaneros sea que estos se encuentren dentro del país o en el extranjero y marcas nacionales e internacionales; b) La prestación de asesoría y consultoría a empresas y personas naturales; c) Efectuar toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquiera naturaleza, en títulos y acciones de sociedades de capital y en derechos de sociedades de cualquier clase y la administración de estas inversiones, en todas sus formas y estructuras jurídicas, percibir e invertir sus frutos; d) La inversión en participaciones en sociedades de cualquier tipo, cualquiera sea su giro, sean éstas civiles o comerciales; e) Efectuar inversiones en bienes en general, cualquier otro valor de inversión de cualquier naturaleza, la administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos; f) Adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, sean estos rurales o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; g) Enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; h) Administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales por cuenta propia o de terceros; i) Participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto; j) Cualquier otro acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para cumplir con los objetos antes referidos, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital. Asimismo, producto de la reducción del capital social, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, el Accionista acuerda modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de siete millones de pesos, dividido en doscientas ochenta acciones ordinarias y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” Asimismo, se sustituye el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de siete millones de pesos dividido en doscientas ochenta acciones ordinarias y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) Alberto Gustavo Herane Herane, suscribe en este acto doscientas ochenta acciones, por un valor total de siete millones de pesos, las cuales se encuentran suscritas y pagadas.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes e invariables los estatutos de LatamLink&Co. SpA.- Santiago, 29 de Abril de 2026.- MGP.