MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PUNTA BLANCA SpA

RUT 99579570-1 CVE 2805959
Fecha instrumento
16 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2026
Repertorio
21327-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que con fecha 24 de abril de 2026, anotada bajo el repertorio 21.327- 2026, se redujo ante mi suplente doña PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES PUNTA BLANCA SpA (la “Junta”), inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 41.561 número 30.899 del año 2004 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 16 de abril de 2026, en virtud de la cual se acordó, entre otras materias: (i) modificar la razón social de la Sociedad, la que pasará a denominarse “PUNTABLANCA RENTA COMERCIAL SpA”, reemplazando íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales; (ii) modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de reemplazar la figura del administrador por un directorio compuesto de 5 miembros titulares, sin suplentes, accionistas o no, elegidos por la junta de accionistas, que durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente; (iii) modificar diversos artículos de los estatutos sociales en materias no extractables para reflejar los acuerdos adoptados, así como otras modificaciones acordadas por los accionistas, y, (iv) establecer un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, el cual consolidó, coordinó y sistematizó todas las modificaciones estatutarias acordadas con anterioridad a esta fecha, incluyendo aquellas aprobadas en la Junta, procediéndose para estos efectos a la renumeración correlativa de los artículos, a la adecuación de las referencias internas y al ordenamiento formal del texto, todo ello sin introducir modificaciones de fondo distintas de aquellas expresamente aprobadas por la Junta o en juntas anteriores. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2026.