MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA QUIJADA Y ROJOS LIMITADA

RUT 77910910-0 CVE 2806242
Capital
$92.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2026
Repertorio
4256-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$92.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, Repertorio N°4.256-26, otorgada ante mí, doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA, chilena, técnico laboratorista dental, casada y separada totalmente de bienes, CI N°11.803.274-8, por sí y en representación de don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA, chileno, independiente, soltero, CI N° 8.946.662-8, ambos domiciliados en Pedro Montt N°44, comuna y ciudad de Villarrica; doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA, chilena, independiente, soltera, CI N° 7.349.777-9, domiciliada en Loteo Los Cipreses, Parcela 12, comuna y ciudad de Pucón, de paso por esta, modificaron los estatutos sociales de INMOBILIARIA QUIJADA Y ROJOS LIMITADA. Antecedentes. INMOBILIARIA QUIJADA Y ROJOS LIMITADA, es una sociedad de responsabilidad limitada que fue constituida por escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2003, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, escritura que tiene el repertorio número 1197-2003. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición número 37.528 de fecha 5 de abril del año 2003 y se inscribió a Fojas 28, Número 24, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2003. Consta que la sociedad no ha experimentado modificaciones a la fecha. El capital de la sociedad corresponde a $92.000.000. El Rol Único Tributario de la sociedad es el N° 77.910.910-0. Socios según estatuto. De conformidad al estatuto social vigente, los únicos socios de INMOBILIARIA QUIJADA Y ROJOS LIMITADA son: Uno) don VÍCTOR SATURIO ROJOS AEDO con el 1% de la participación social y, Dos) doña DEYANIRA ISABEL QUIJADA BARRERA con el 99% de la participación social. Fallecimiento de los socios. Con fecha 30 de mayo del año 2016 consta que don VÍCTOR SATURIO ROJOS AEDO falleció intestado. Su posesión efectiva fue otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación según consta en duplicado de posesión efectiva número de inscripción 59.542 del año 2018, formándose su sucesión intestada por sus hijos: doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA; don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA; y doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA, ya individualizados, y su cónyuge doña DEYANIRA ISABEL QUIJADA BARRERA. Consta que la referida posesión efectiva fue anotada marginalmente en la inscripción de constitución de la sociedad según da cuenta la anotación marginal de fecha 3 de noviembre del año 2023. Con fecha 20 de junio del año 2022 consta que doña DEYANIRA ISABEL QUIJADA BARRERA falleció intestada. Su posesión efectiva fue otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación según consta en duplicado de posesión efectiva número de inscripción 13.220 del año 2023, formándose su sucesión intestada por sus hijos: doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA; don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA; y doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA ya individualizados. Consta que la referida posesión efectiva fue anotada marginalmente en la inscripción de constitución de la sociedad según da cuenta la anotación marginal de fecha 13 de octubre del año 2023. Actuales socios. De conformidad a lo expresado en los estatutos de la compañía, en especial lo relativo a la cláusula novena de la escritura pública de constitución, los herederos, en sus calidades de continuadores legales de los fallecidos socios, deciden de consuno continuar con la vigencia de la sociedad, por lo que actualizan por este acto su composición de la siguiente manera, y a prorrata de sus respectivos derechos sucesorios: Uno) doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA con el 33,33% de los derechos sociales; Dos) don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA con el 33,33% de los derechos sociales; y Tres) doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA con el 33,33% de los derechos sociales. Se deja expresa constancia que los socios limitan su responsabilidad al monto de su aporte para todos los efectos legales. Modificación de sociedad. En virtud de lo regulado en la cláusula precedente, doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA; don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA debidamente representado, y doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA, en sus calidades de únicos socios, decidieron modificar los estatutos sociales de INMOBILIARIA QUIJADA Y ROJOS LIMITADA en el sentido de modificar la cláusula Tercero de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la del siguiente tenor: “TERCERO: El capital social es la suma de $92.000.000, el que se aportó como sigue: a) Doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA aportó la suma de $30.666.667, equivalente al 33,33% de los derechos sociales, que ingresó en dinero en efectivo en caja social; b) Don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA aportó la suma de $30.666.666, equivalente al 33,33% de los derechos sociales, que ingresó en dinero en efectivo en caja social; y c) Doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA aportó la suma de $30.666.667, equivalente al 33,33% de los derechos sociales, que ingresó en dinero en efectivo en caja social.”. Modificaron además la cláusula Quinto de los estatutos sociales, reemplazando únicamente el nombre del administrador, por la del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ANDREA ISABEL ROJOS QUIJADA; don GUSTAVO OSVALDO ROJOS QUIJADA y doña SANDRA DEL PILAR ROJOS QUIJADA, quienes actuarán en forma conjunta y con las más amplias facultades que están establecidas en estos estatutos y en la ley.”. Para todos los efectos legales, se deja constancia que, en todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 22 de abril de 2026.