MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SEALI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77719110-1 CVE 2806414
Fecha instrumento
21 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2026
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
trigésima octava notaria de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, abogado, notario público titular de la trigésima octava notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477 oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 21 de Abril de 2026, ante mí, don EDUARDO EUGENIO CISTERNAS DURÁN, domiciliado en calle Talasia 430, Viña de Mar, Región de Valparaíso y doña XIMENA CLAUDIA CISTERNAS DURÁN, domiciliada en avenida Quilín 4985, departamento 31- H, comuna de Macul, Región Metropolitana, celebraron escritura de modificación de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "COMERCIAL SEALI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 769 número 894 del año 2001 del Registro de Comercio de Viña del Mar, en el siguiente sentido: A/ Modificación: Los socios modificaron el artículo sexto añadiendo las siguientes facultades al socio don Eduardo Eugenio Cisternas Durán: Uno) Autocontratar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2144 del Código Civil y artículo 395 del Código de Comercio; Dos) Constituir y formar, transformar, modificar, rectificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquier tipo, como asimismo establecer agencias de sociedades extranjeras, incorporar al Mandante como socio o retirarlo, adquirir y enajenar a cualquier título los derechos sociales o acciones y ejercer todos los derechos que al Mandante corresponderían como socio o accionista, incluso en lo relativo a la administración y al nombramiento de administrador(es) de la sociedad, y representarlo con voz y voto en las respectivas juntas de accionistas. Con el objeto de cumplir con las atribuciones que se le han conferido, el Mandatario podrá estipular todas las cláusulas de los contratos que celebre y ejecutar los actos que sean necesarios, otorgar instrumentos públicos y privados y hacer en ellos todas las declaraciones que fueren pertinentes al mandato y a los actos y contratos que en su virtud se ejecuten o celebren, sea en cuanto a aportes, objeto, capital y administración sociales y, en general, en cuanto a cualquier otro aspecto que fuere necesario o que consideren de interés. El Mandatario podrá realizar ante cualquier autoridad o persona toda clase de trámites relacionados con dichos aportes de capital, incluso delegar y revocar el mandato y reasumirlo tan veces como sea necesario. El apoderada estará facultada para ejecutar toda clase de actos y contratos con el Banco Central de Chile, inclusive para llevar a cabo las gestiones y operaciones y celebrar los acuerdos previstos en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho banco; Tres) Registrar al Mandante o dar avisos ante cualquier autoridad en la República de Chile o Internacionales, instituciones públicas o privadas y/o terceros, que pudiere requerir dicho registro, especialmente ante autoridades tributarias chilenas (Servicio de Impuestos Internos), proveedores y la Dirección de Trabajo, para el propósito de obtener el Rol Único Tributario y/o la iniciación de actividades. El Mandatario está facultado para ser notificado a nombre del Mandante por el Servicio de Impuestos Internos y, en lo que respecta al Servicio de Impuestos Internos, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no le sea notificada por escrito; Cuatro) En el ejercicio del presente poder, el apoderado podrá suscribir, otorgar y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados, solicitudes, declaraciones juradas y, en general, se le deberá considerar dotado de cuantas facultades se precisen para el fiel e íntegro cumplimiento de los encargos conferidos; Quinto) En general, ejercer todas aquellas facultades que directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes al cumplimiento de su mandato, sin que la enumeración precedente pueda considerarse limitativa o restrictiva, sino meramente ejemplar. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente estipulación que establece que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2026.