MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VEMDO INVERSIONES SpA

RUT 78027407-7 CVE 2805365
Capital
$160.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2026
Repertorio
9194/2026
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$160.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 24/04/2026, Repertorio 9194/2026, ante mi, don JUAN CARLOS ALBERTO PIZARRO DÍAZ, domiciliado para estos efectos en calle Camino La Cumbre N° 4.934, Lo Barnechea, R.M., viene en rectificar escritura pública de constitución de sociedad de VEMDO INVERSIONES SPA, RUT número 78.027.407-7, de fecha 7/01/2025, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio N° 315/2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.271, número 1.345 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2025, y publicado en el Diario Oficial el día 15 de enero del mismo año. Ya que, por un error involuntario se consignó erróneamente que el plazo máximo para la suscripción y pago de las acciones no suscritas ni pagadas sería de 1 año, debiendo haber sido el plazo de 5 años, desde el acto de constitución. En virtud, de lo anterior se rectifica artículo Segundo Transitorio, en el sentido que, Capital Social: $160.000.000, dividido en 160.000.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de las cuales la cantidad de 1 acción se suscribe y paga por el monto de $1, al contado, en el presente acto y la cantidad restantes de acciones quedarán pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de 5 años, según escritura extractada. En todo lo no rectificado, se mantienen íntegramente vigentes las demás estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.