TURISMO ANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular, Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N.º 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de 23 de abril de 2026, ante mí: FELIPE RICARDO SALVADOR MANRÍQUEZ, abogado, C.I. N°13.027.863-9, domiciliado en Catedral número 1009, oficina 2001, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre y representación de JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, C.I. N° 4.558.713-4, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 95, oficina B 212, comuna de Providencia, de don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, C.I. N°4.886.350-7, domiciliado Camino del Sereno 13.335, comuna de Lo Barnechea y de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, C.I. N°10.700.499-8, domiciliada Camino del Sereno 13.335, comuna de Lo Barnechea, procede al saneamiento de conformidad a la ley 19.499, complementación y rectificación de la escritura que se indica más adelante y de los siguientes vicios formales que afectan a las cesiones de derechos, dación en pago, modificación de estatutos y transformación de TURISMO ANZA LIMITADA, ahora denominada TURISMO ANZA SpA, conforme escritura pública otorgada ante mi EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N.º 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, con fecha 16 de diciembre de 2025, inscrita en extracto a fojas 12.804 número 5.357 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago de 2026. Los vicios que se subsanan por la que se extracta, son: A) En dicha escritura, se señaló erradamente la cédula de identidad de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, con el número trece millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve guion K. B) Asimismo, en dicha escritura se señaló también erradamente como domicilio de don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES el de calle Luis Thayer Ojeda numero trescientos cuarenta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana. C) Además, en la señalada escritura pública, indicada en la cláusula precedente, se señaló también erradamente como domicilio de don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, el de calle Camino del Sereno trece mil quinientos cincuenta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Se hace presente que los mismos errores se replicaron en el extracto que se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial; D) Además, en la cláusula SEGUNDO, numeral UNO de la escritura que se rectifica y sanea, se expresó lo siguiente: “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, reconoce adeudar a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, la suma de dos mil novecientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento. Así, por el presente instrumento, don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, da en pago y transfiere en dominio pleno el noventa por ciento de sus derechos sociales en la sociedad Turismo Anza Limitada, ya individualizada, los que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social; a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, quien lo acepta para si dichos derechos sociales. Estos derechos sociales que se dan en pago, se encuentran a esta fecha, libres de todo gravamen, comprendiéndose en la dación todos los haberes, derechos, bienes, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, como dueño de los derechos sociales objeto de esta cesión. El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma ciento dieciséis millones ochocientos veinte nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos, equivalentes al día de hoy a dos mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que es el valor que las partes comparecientes aprecian de consuno para los derechos sociales referidos y que corresponde también al monto de la deuda que don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES mantenía con don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que les pudiere corresponder y que se derivaren de la celebración del presente contrato”. En esta cláusula se omitió señalar a continuación de la palabra “acepta”, las palabras “y adquiere” antes de las palabras “para sí”. Mientras que, en su extracto, se indicó erróneamente en la parte extractada de la misma clausula, a continuación de las palabras “quien lo” la palabra “adquiere” continuando con la palabra “para sí”; y E) Asimismo, en Artículo Tercero Transitorio, se indicó erradamente lo siguiente: La representación y poderes de la sociedad, como sociedad de responsabilidad limitada, subsistirán por mientras no se legalice o tramite totalmente la sociedad y no registre en los Bancos nuevos poderes de la sociedad como sociedad Anónima; Saneamiento: Se saneo, complementó y rectificó la señalada escritura pública de cesión de derechos, dación en pago, modificación de estatutos y transformación, en el sentido de sanear, complementar y rectificar la comparecencia de las partes en la escritura señalada, la cláusula SEGUNDO numeral UNO) y además la Artículo Tercero Transitorio, como además en lo pertinente el extracto, debiendo decir: A) “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos trece guion cuatro, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina B doscientos doce, comuna de Providencia, Región Metropolitana;” B) “Don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta guion siete, con domicilio en calle Camino del Sereno número trece mil trescientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana;”; C) “Doña KYRALINA ANDREA ZACARIAS MANRÍQUEZ, chilena, casada, relacionadora publica, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos mil cuatrocientos noventa y nueve guion ocho, con domicilio en calle Camino del Sereno trece mil trescientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, representada en este acto por su mandatario don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, según se acredita con el mandato que se indica al final de esta escritura;”; D) Asimismo, la cláusula SEGUNDA numeral Uno) de la escritura ya singularizada, su redacción debe quedar del siguiente tenor y decir: “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, reconoce adeudar a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, la suma de dos mil novecientas cuarenta y cinco unidades de fomento. Por el presente instrumento, don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, da en pago y transfiere en dominio pleno el noventa por ciento de sus derechos sociales en la sociedad Turismo Anza Limitada, ya individualizada, a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, quien lo acepta y adquiere para si dichos derechos sociales, los que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social. Estos derechos sociales que se dan en pago se hacen libres de todo gravamen, comprendiéndose en la dación todos los haberes, derechos, bienes, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, como dueño de los derechos sociales objeto de esta cesión. El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma ciento dieciséis millones ochocientos veinte nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos, equivalentes al día de hoy a dos mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que es el valor que las partes comparecientes aprecian de consuno para los derechos sociales referidos y que corresponde a la deuda que don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES mantenía con don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que les pudiere corresponder y que se derivaren de la celebración del presente contrato”. Por su parte, respecto al extracto inscrito de la escritura, en aquella parte extractada de la misma clausula, a continuación del nombre “MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES,” y antes de la “coma” y palabra “el”: debe decir: “quien los acepta y adquiere para sí,”, quedando el resto de la cláusula extractada en el mismo tenor; y E) En el Artículo Tercero Transitorio, se rectifica y modifica, por lo que debe decir: “La representación y poderes de la sociedad, como sociedad de responsabilidad limitada, subsistirán por mientras no se legalice o tramite totalmente la sociedad y no registre en los Bancos nuevos poderes de la sociedad como sociedad por acciones.”. El resto de las disposiciones se mantienen sin modificación. Santiago, 30 de abril de 2026.-