Transportes de Carga por Carretera Héctor Iván Salamanca Barra E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Notario
- CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $275.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Los Ángeles
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, según forma prevista en contrato. 8
Objeto social
El objeto de la empresa será el transporte de carga por carretera. 4
Administración
Corresponderá exclusivamente a don HÉCTOR IVÁN SALAMANCA BARRA, con las más amplias facultades indicadas en la escritura. 5
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, Rep. 1715-2026, ante mí: 1. Constituyente: Don HÉCTOR IVÁN SALAMANCA BARRA, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número 10.171.859-K, domiciliado en Doña Raquel número 747, comuna de Los Ángeles. 2. Razón Social: "TRANSPORTES DE CARGA POR CARRETERA HÉCTOR IVÁN SALAMANCA BARRA E.I.R.L.", pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de "TRANSPORTES RADIATA E.I.R.L.". 3. Objeto: El objeto de la empresa será el transporte de carga por carretera. 4. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá exclusivamente a don HÉCTOR IVÁN SALAMANCA BARRA, con las más amplias facultades indicadas en la escritura. 5. Capital: $275.000.000, el cual se entera de la siguiente forma: $270.000.000 mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle Doña Raquel número 747, Lote 32, Los Ángeles, inscrito a fojas 363 número 229 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. $5.000.000 en dinero efectivo, a ingresar según necesidades del negocio. 6. Responsabilidad: El titular limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte. 7. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, según forma prevista en contrato. 8. Domicilio: Ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de sucursales o agencias en el resto del país. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 30 de abril de 2026.