MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA EMILIA LIMITADA

RUT 77300448-K CVE 2805343
Fecha instrumento
7 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2026
Repertorio
8293-2026
Notario
JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición. En caso de que el administrador designado perdiere, por cualquier causa, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, sea por cesión, transmisión, renuncia, exclusión o cualquier título, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo, sin necesidad de declaración judicial ni acuerdo adicional de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores número doscientos veintidós, piso once, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2026, bajo el repertorio N° 8293-2026, ante mí, comparecieron don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez y doña Francisca Sofía Gárate Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número setecientos cuarenta, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Los comparecientes realizaron una cesión de los derechos sociales de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA EMILIA LIMITADA, inscrita a fojas 62.243, número 25.034, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en adelante la “Sociedad”, por medio de la cual el socio don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, cede y transfiere el cero coma uno por ciento de los derechos sociales de que es titular en la Sociedad a doña Francisca Sofía Gárate Rodríguez, quien acepta y quiere para sí, en la forma señalada en la escritura, el cero coma uno por ciento de los derechos de que don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, es titular en la sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos anterior, los socios acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad, procediendo a reemplazar el actual Artículo Quinto por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento treinta y tres millones seis mil setecientos sesenta y ocho pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ Don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de ciento treinta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis pesos; /B/ Don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de ciento veinte mil novecientos quince pesos; y C) Doña Francisca Sofía Gárate Rodríguez aportó, en este acto y en dinero efectivo la suma de ciento treinta y tres mil siete pesos.” A su vez, los socios acordaron modificar la administración de la Sociedad, reemplazando el Artículo Séptimo de los estatutos por el que sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición. En caso de que el administrador designado perdiere, por cualquier causa, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, sea por cesión, transmisión, renuncia, exclusión o cualquier título, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo, sin necesidad de declaración judicial ni acuerdo adicional de los socios. En tal caso, la administración de la Sociedad será asumida, de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo previo de los socios, por doña Francisca Sofía Gárate Rodríguez, quien ejercerá todas las facultades de administración y representación de la Sociedad mientras subsista dicha circunstancia. La persona que asuma la administración en conformidad a esta cláusula ejercerá sus funciones en carácter personal y directo, quedando expresamente prohibido delegar total o parcialmente las facultades de administración, conferir poderes generales de administración o representación, o designar administradores sustitutos o subrogantes. Cesada la causal de inhabilidad o insolvencia, el administrador originalmente designado reasumirá de pleno derecho sus funciones, salvo acuerdo en contrario adoptado conforme a los estatutos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2026.