SOCIEDAD DE INVERSIONES MARAVILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se acuerda reemplazar íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los señores Gonzalo Valenzuela Silva, Claudio Danilo Faúndez Domínguez, Héctor Vidal Hantsch, y Hendrik Schoebrechts, quienes actuando dos conjuntamente, debiendo al menos uno de ellos ser Gonzalo Valenzuela Silva o Claudio Faúndez Domínguez, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representarán a la sociedad con todas las facultades de administración detalladas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2026, ante mí, CASA ABAD S.A., Fanny Armanda Louiza Machiels, Maggy Hermans, y Louis Gerardous Joseph Machiels; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.885, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES MARAVILLA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.018.061-0, inscrita a fojas 1.661 vuelta, número 1.046, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2001, acordaron modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: Modificación de la Administración y Uso de la Razón Social: Se acuerda reemplazar íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los señores Gonzalo Valenzuela Silva, Claudio Danilo Faúndez Domínguez, Héctor Vidal Hantsch, y Hendrik Schoebrechts, quienes actuando dos conjuntamente, debiendo al menos uno de ellos ser Gonzalo Valenzuela Silva o Claudio Faúndez Domínguez, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representarán a la sociedad con todas las facultades de administración detalladas en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Santiago, 21 de abril de 2026.-