Servicio Automotriz Febel SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Repertorio
- 558-2026
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Objeto social
El objeto de la Junta extraordinaria es ratificar todos los poderes del gerente general sin restricciones para lo cual se requiere aprobar la modificación de parte del artículo octavo de la escritura.- Modificaciones: se modifica el artículo octavo de la escritura de constitución de sociedad por acciones de fecha 29 de mayo de 2025 suscrita ante la primera notaría de Peñalolén, bajo el repertorio 1009-2025, eliminándose la frase “salvo cuando exista más de un accionista en relación a aquellas operaciones cuya cuantía sea superior a veinte millones de pesos, en cuyo caso requerirá la aprobación y autorización previa de la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas” del articulo indicado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público de Santiago, titular de la primera Notaria de Peñalolén, con oficio en esta ciudad, avenida Grecia N°5616, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de abril de 2026 bajo repertorio N° 558-2026 ante mí, don LUIS RODRIGO MUJICA HUERTA, chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad N°12.777.732-2, domiciliado en calle El Carancho N° 6362, comuna de Puente Alto, debidamente facultado redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por Acciones “Servicio Automotriz FEBEL SpA”. Objeto: El objeto de la Junta extraordinaria es ratificar todos los poderes del gerente general sin restricciones para lo cual se requiere aprobar la modificación de parte del artículo octavo de la escritura.- Modificaciones: se modifica el artículo octavo de la escritura de constitución de sociedad por acciones de fecha 29 de mayo de 2025 suscrita ante la primera notaría de Peñalolén, bajo el repertorio 1009-2025, eliminándose la frase “salvo cuando exista más de un accionista en relación a aquellas operaciones cuya cuantía sea superior a veinte millones de pesos, en cuyo caso requerirá la aprobación y autorización previa de la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas” del articulo indicado. Demás estipulaciones en escritura extractada. PEÑALOLÉN, 22 de abril de 2026.