Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Repertorio
- 9231-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos N°835
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: Uno) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales muebles incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, fondos de inversión, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Dos) La realización de toda clase de actividades relacionadas con el rubro inmobiliario, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, administración y explotación de bienes raíces, urbanos y rurales, propios o de terceros; la gestión, desarrollo, urbanización, loteo y construcción de proyectos inmobiliarios de toda índole; la inversión en bienes inmuebles y en sociedades o negocios vinculados al giro inmobiliario; la prestación de servicios de corretaje, asesoría, intermediación y gestión inmobiliaria; y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para la adecuada explotación, desarrollo y rentabilización de bienes raíces, propios o de terceros. Tres) Cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado y Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, bajo Repertorio N°9231-2026, ante mí, María Isabel Marín Castresana, cédula de identidad N°6.978.201-9, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: NOMBRE: “LEGADO SpA” /la “Sociedad”/, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “LEGADO”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: Uno) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales muebles incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, fondos de inversión, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Dos) La realización de toda clase de actividades relacionadas con el rubro inmobiliario, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, administración y explotación de bienes raíces, urbanos y rurales, propios o de terceros; la gestión, desarrollo, urbanización, loteo y construcción de proyectos inmobiliarios de toda índole; la inversión en bienes inmuebles y en sociedades o negocios vinculados al giro inmobiliario; la prestación de servicios de corretaje, asesoría, intermediación y gestión inmobiliaria; y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para la adecuada explotación, desarrollo y rentabilización de bienes raíces, propios o de terceros. Tres) Cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 pesos dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2026.