CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TORRES LIMITADA

RUT 6559311-4 CVE 2805561
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2026

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años a contar de esta fecha, prorrogables por 10 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a los menos de seis meses del término del período respectivo

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto; a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación a cualquier título, loteo, subdivisión, urbanización y construcción de toda clase de bienes raíces, sean estos urbanos o rurales; b) El desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros, incluyendo la asesoría técnica, económica y financiera en dicha materia; c) La realización de inversiones en bienes inmuebles, su posterior comercialización y la obtención de rentas derivadas de los mismos; d) La prestación de servicios de corretaje de propiedades y gestión de activos inmobiliarios; y e) En general, la ejecución de cualquier actividad lícita, comercial o civil, que esté directa o indirectamente relacionada con el giro inmobiliario principal

Administración

La administración, representación y el uso de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don Samuel Torres Muñoz y don Rodrigo Samuel Torres Campos, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas y actuando siempre de manera conjunta y de consuno, la representarán con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don SAMUEL TORRES MUÑOZ, cédula de identidad N° 6.559.311-4; y don RODRIGO SAMUEL TORRES CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 15.580.670-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Concón-Reñaca N° 41, departamento 5, Concón, Región de Valparaíso; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA TORRES LIMITADA”, Objeto: La Sociedad tendrá por objeto; a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación a cualquier título, loteo, subdivisión, urbanización y construcción de toda clase de bienes raíces, sean estos urbanos o rurales; b) El desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros, incluyendo la asesoría técnica, económica y financiera en dicha materia; c) La realización de inversiones en bienes inmuebles, su posterior comercialización y la obtención de rentas derivadas de los mismos; d) La prestación de servicios de corretaje de propiedades y gestión de activos inmobiliarios; y e) En general, la ejecución de cualquier actividad lícita, comercial o civil, que esté directa o indirectamente relacionada con el giro inmobiliario principal. Administración: La administración, representación y el uso de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don Samuel Torres Muñoz y don Rodrigo Samuel Torres Campos, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas y actuando siempre de manera conjunta y de consuno, la representarán con las más amplias facultades. Capital: $300.000.000.- que se aportan de la siguiente forma: A) Don Samuel Torres Muñoz aporta la suma de $261.000.000.- pesos, los cuales se encuentran enterados y pagados mediante el aporte en dominio de bienes inmuebles que constan en la escritura de constitución social, equivalentes al 87% de los derechos sociales; B) Don Rodrigo Samuel Torres Campos aporta la suma de $39.000.000.- pesos, los cuales se encuentran enterados y pagados al contado y en dinero en efectivo en la caja social, equivalentes al 13% de los derechos sociales. Duración: 10 años a contar de esta fecha, prorrogables por 10 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a los menos de seis meses del término del período respectivo. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de abril de 2026.