Inmobiliaria e Inversiones Los Maitenes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2025
- Repertorio
- 683-26
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría Santiago, con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Av. Vitacura 4607, local 21, comuna de Vitacura, Santiago, certifica: Por escritura pública de 15 de abril de 2025, repertorio N°683-26, ante mí; doña MARIA BERNARDITA CAROLINA GARCIA DOMINGUEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 4.360.946-7, por sí y en representación, según se acreditó, de don JAIME MARCOS ROJAS OROSCO, chileno, cédula nacional de identidad número 3.859.202-5, ambos empresarios, casados entre sí y separados totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliados en Fundo Casa de Maitenes sin número, comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Séptima Región del Maule, de paso en ésta; doña MARIA BEATRIZ ROJAS GARCIA, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 10.999.877-K, domiciliada en calle Las Fresas número cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, Departamento diez, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; doña CLAUDIA BERNARDITA ROJAS GARCIA, chilena, fotógrafa, divorciada, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 10.172.702-5, domiciliada en Fundo Casa de Maitenes sin número, comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Séptima Región del Maule, de paso en ésta; y, doña MARIA CAROLINA ROJAS GARCIA, chilena, educadora de párvulos, viuda, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 8.694.149-K, domiciliada en Condominio Los Cóndores número cuarenta, Chicureo, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta; modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA” pactada por escritura pública repertorio número 187, de fecha 07 de enero del año 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, inscrita a fojas 4.972 N°3.908, Registro Comercio, Santiago, año 1997. Se modifica en el siguiente sentido: TERCERO: Cesiones de derechos sociales de don Jaime Rojas Orosco. Por el presente instrumento, don JAIME MARCOS ROJAS OROSCO, debidamente representado, vende, cede y transfiere los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, en la siguiente forma: Uno) a doña MARIA BEATRIZ ROJAS GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un seis por ciento de los derechos sociales que el cedente posee en la sociedad, en el precio de siete millones quinientos mil pesos, suma que la cesionaria paga al cedente en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos, cada una, con vencimientos los días treinta de abril de cada año, a contar del año dos mil veintisiete, con más un interés del uno por ciento anual; DOS) a doña MARIA CAROLINA ROJAS GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un seis por ciento de los derechos sociales que el cedente posee en la sociedad, en el precio de siete millones quinientos mil pesos, cantidad que la cesionaria paga al cedente en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos, cada una, con vencimientos los días treinta de abril de cada año, a contar del año dos mil veintisiete, con más un interés del uno por ciento anual; Tres) a doña CLAUDIA BERNARDITA ROJAS GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales que el cedente posee en la sociedad, en el precio de sesenta y cinco millones de pesos, suma que la cesionaria paga al cedente en veinte cuotas anuales, iguales y sucesivas de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, cada una, con vencimientos los días treinta de abril de cada año, a contar del año dos mil veintisiete, con más un interés del uno por ciento anual. Como consecuencia de las cesiones precedentemente indicadas, don Jaime Marcos Rojas Orosco deja de pertenecer a la sociedad. CUARTO: Aprobación de las cesiones. Compareciendo a este acto todos los socios de la sociedad, éstos aprueban expresa y unánimemente las cesiones de derechos sociales referidas en la cláusula anterior y, especialmente, el ingreso de doña Claudia Bernardita Rojas Garcia como socia de la compañía. QUINTO: Composición social resultante de las cesiones efectuadas por don Jaime Marcos Rojas Orosco. Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, la participación social queda distribuida en esta etapa del siguiente modo: a) doña María Bernardita Carolina García Dominguez, con dieciséis por ciento; b) doña María Beatriz Rojas García, con dieciséis por ciento; c) doña María Carolina Rojas García, con dieciséis por ciento; y, d) doña Claudia Bernardita Rojas García, con cincuenta y dos por ciento. SEXTO: Cesión posterior de derechos de doña Claudia Bernardita Rojas Garcia. A continuación, doña CLAUDIA BERNARDITA ROJAS GARCIA cede y transfiere a doña MARIA BERNARDITA CAROLINA GARCIA DOMINGUEZ, quien acepta y adquiere para sí, un treinta y seis por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, en el precio de cuarenta y cinco millones de pesos, suma que la cesionaria paga a la cedente en doce cuotas anuales, iguales y sucesivas de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, cada una, con vencimientos los días treinta de abril de cada año, a contar del año dos mil veintisiete, con más un interés del uno por ciento anual. Los demás socios comparecientes aprueban expresa y unánimemente esta cesión. SÉPTIMO: Composición social definitiva. Como consecuencia de las cesiones referidas en las cláusulas precedentes, la sociedad queda integrada exclusivamente por las siguientes socias, con la participación que se indica: a) doña María Bernardita Carolina García Dominguez, con cincuenta y dos por ciento; b) doña María Beatriz Rojas García, con dieciséis por ciento; c) doña María Carolina Rojas García, con dieciséis por ciento; y, d) doña Claudia Bernardita Rojas García, con dieciséis por ciento. OCTAVO: Modificación pacto social. Doña MARIA BERNARDITA CAROLINA GARCIA DOMINGUEZ, doña MARIA CAROLINA ROJAS GARCIA, doña MARIA BEATRIZ ROJAS GARCIA, y doña CLAUDIA BERNARDITA ROJAS GARCIA, como únicas y actuales socias de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAITENES LIMITADA, acuerdan modificar el pacto social, como sigue: UNO) Se reemplaza la Cláusula Séptima relativa a la administración, representación legal y uso de la razón social, por la siguiente: “ CLAUSULA SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a doña MARIA BERNARDITA CAROLINA GARCIA DOMINGUEZ, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y ante toda persona natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, sin limitación alguna, y, sin que la enumeración sea taxativa, con las facultades que contiene la escritura extractada. Sin perjuicio de lo antes señalado, las socias acuerdan que en caso de ausencia, imposibilidad o impedimento de la administradora doña MARIA BERNARDITA CAROLINA GARCIA DOMINGUEZ, lo que no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar en representación de la sociedad indistintamente dos cualquiera de las socias doña MARIA CAROLINA ROJAS GARCIA, doña MARIA BEATRIZ ROJAS GARCIA, y doña CLAUDIA BERNARDITA ROJAS GARCIA, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social podrán hacer uso de las mismas facultades antes mencionadas, sin limitación alguna.”. DÉCIMO PRIMERO: Ratificación de estipulaciones no modificadas. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura social de constitución y demás modificaciones que existieren. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Vitacura, 29 de abril, 2026.