MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Enigma Studios SpA

RUT 77513419-4 CVE 2805270
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2026
Repertorio
1769-2026
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ENIGMA STUDIOS SpA accionista 77513419-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N°201, oficinas N°101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, certifica: Por escritura de hoy ante mí, Repertorio Nº 1769 - 2026, GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ, C.I. Nº 28.615.171-K, domiciliado en Av. Presidente Kennedy N°7440, Of 321, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; único accionista de la sociedad ENIGMA STUDIOS SpA, R.U.T. Nº 77.513.419-4, de acuerdo al libro de accionistas tenido a la vista por el notario que autoriza, inscrita a fojas 1503 número 702, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, con el objeto de sanear, de acuerdo a la Ley 19.499, la publicación inoportuna en el Diario Oficial de un extracto de Acuerdo de Accionista de modificación de estatutos otorgado con fecha 4 de julio de 2025 y protocolizada con esa misma fecha en la Segunda Notaría de Vitacura de don Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea Nº 3868, local 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 63777, número 24494, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2026. SANEAMIENTO. Acogiéndose a las disposiciones de la Ley N°19.499, especialmente su artículo 2, el compareciente y otorgante de la escritura de modificación referida, viene en sanear para todos los efectos legales el vicio de Publicación inoportuna en el Diario Oficial del extracto de modificación antes referido, dejando constancia del hecho de haber existido dicho vicio, y, en consecuencia, lo da por saneado en los términos del citado artículo 2, en el sentido de que producirá efecto retroactivo a la fecha de la escritura de modificación. Capital: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026.