Comercializadora FANAF Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Repertorio
- 4880-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
a) La importación, exportación, comercialización, distribución, representación, compra, venta y arriendo de toda clase de maquinarias, especialmente compresores industriales y equipos asociados, así como de sus partes, piezas, repuestos, accesorios, insumos y herramientas relacionadas; b) La prestación de servicios técnicos, mantenimiento, reparación, instalación, puesta en marcha, diagnóstico, asesoría técnica y soporte postventa respecto de las maquinarias, equipos y productos antes señalados; c) La representación comercial de marcas nacionales y extranjeras, actuando como agente, distribuidor o intermediario en la comercialización de los productos indicados; d) La realización de actividades de capacitación, asesoría y consultoría técnica en el uso, operación y mantenimiento de equipos y maquinarias; e) La celebración de toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social, incluyendo la participación en otras sociedades o negocios relacionados; f) En general, la ejecución de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Sebastián Richard Antonio Ramos Valladares y a don Darío Ignacio Labra Soto, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los actos que a continuación se indican, la sociedad solo quedará válidamente obligada mediante la actuación conjunta de ambos administradores: a) La enajenación, gravamen o cualquier forma de disposición de bienes raíces de la sociedad; b) La celebración de contratos de crédito, mutuo, leasing, factoring u otras operaciones de financiamiento; c) El otorgamiento de garantías reales o personales en favor de terceros; d) La celebración de actos o contratos cuyo monto individual exceda de trescientas unidades de fomento; e) La celebración de contratos de asociación, joint venture o cualquier forma de colaboración empresarial con terceros; f) La adquisición de activos fijos cuyo valor exceda de doscientas unidades de fomento. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Darío Ignacio Labra Soto, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Sebastián Richard Antonio Ramos Valladares, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª. Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo 3076, Piso 6, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16/04/2026, Repertorio N°4880-2026, ante mí, Don Darío Ignacio Labra Soto, chileno, casado, técnico, cédula nacional de identidad número 19.832.282-2, con domicilio en Condominio Sol y Luna parcela número 41 B, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y don Sebastián Richard Antonio Ramos Valladares, chileno, casado, técnico en maquinaria, cédula nacional de identidad número 16.148.697-3, con domicilio en Pasaje Granada número 308, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "Comercializadora FANAF Limitada", pudiendo usar nombre de fantasía "FANAF Ltda.", que la obligará de la misma manera que utilizando la razón social. Objeto: a) La importación, exportación, comercialización, distribución, representación, compra, venta y arriendo de toda clase de maquinarias, especialmente compresores industriales y equipos asociados, así como de sus partes, piezas, repuestos, accesorios, insumos y herramientas relacionadas; b) La prestación de servicios técnicos, mantenimiento, reparación, instalación, puesta en marcha, diagnóstico, asesoría técnica y soporte postventa respecto de las maquinarias, equipos y productos antes señalados; c) La representación comercial de marcas nacionales y extranjeras, actuando como agente, distribuidor o intermediario en la comercialización de los productos indicados; d) La realización de actividades de capacitación, asesoría y consultoría técnica en el uso, operación y mantenimiento de equipos y maquinarias; e) La celebración de toda clase de actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social, incluyendo la participación en otras sociedades o negocios relacionados; f) En general, la ejecución de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Sebastián Richard Antonio Ramos Valladares y a don Darío Ignacio Labra Soto, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los actos que a continuación se indican, la sociedad solo quedará válidamente obligada mediante la actuación conjunta de ambos administradores: a) La enajenación, gravamen o cualquier forma de disposición de bienes raíces de la sociedad; b) La celebración de contratos de crédito, mutuo, leasing, factoring u otras operaciones de financiamiento; c) El otorgamiento de garantías reales o personales en favor de terceros; d) La celebración de actos o contratos cuyo monto individual exceda de trescientas unidades de fomento; e) La celebración de contratos de asociación, joint venture o cualquier forma de colaboración empresarial con terceros; f) La adquisición de activos fijos cuyo valor exceda de doscientas unidades de fomento. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Darío Ignacio Labra Soto, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Sebastián Richard Antonio Ramos Valladares, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Abril de 2026.- DOY FE.