Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “COMERCIAL SURMIO SpA”
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: por escritura pública de 24 de Abril de 2026, ante mí, don JUAN CARLOS CABEZAS GALLARDO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad nacional número once millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete guión cinco, domiciliado en Pasaje G seis mil setecientos ochenta y uno, comuna Huechuraba, Región Metropolitana, viene en constituir Sociedad por Acciones “COMERCIAL SURMIO SpA”, en una Sociedad por Acciones de acuerdo a lo señalado en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos que a continuación se indican: ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES. “COMERCIAL SURMIO SpA”.- TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Nombre: “COMERCIAL SURMIO SpA”, Nombre de fantasía: “COMERCIAL SURMIO SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la actividades comerciales tales como compraventa de bienes muebles y materiales didácticos y tecnológico. La administración de bienes muebles por cuenta propia o ajena y la exportación e importación de ellos, y todo lo que acuerden los socios. La realización de toda clase de operaciones sobre acciones, bonos y todo tipo de títulos de crédito, efectos públicos, valores mobiliarios y efectos de comercio, pudiendo ejecutar cualquier acto o contrato. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica el artículo segundo transitorio de esta escritura. Los aumentos de capital serán acordados por la unanimidad de los votos de los accionistas en la junta de accionistas, y cumplirán con las formalidades que al efecto establece la Ley sobre el particular. DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 27 de Abril de 2026.