Agencia de Aduanas Jorge Stein y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Repertorio
- 4889-2026
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría, Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3039, 5º piso, comuna Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 21 de abril de 2026, Repertorio N° 4889-2026, otorgada ante mí, don JORGE STEIN BLAU; don ESTANISLAO SEGUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ; doña CAROLINA MÓNICA SÁNCHEZ ACUÑA; y, doña SARA XIMENA GROSSMAN GUILOFF, en representación de don ÁLVARO ANTONIO STEIN GROSSMAN, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Claudio Arrau Nº9.452, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, socios de “AGENCIA DE ADUANAS JORGE STEIN Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida el 30.12.1982, inscrita a fojas 433 Nº239 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1983, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: don JORGE STEIN BLAU vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a doña KARINA ELIZABETH ESTER STEIN GUTIÉRREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, por un precio de 1.200 UF, incorporándose de esta forma como nueva socia a la Sociedad, en calidad de Agente de Aduana. Situación actual: don JORGE STEIN BLAU 10%, don ESTANISLAO SEGUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 30%, doña CAROLINA MÓNICA SÁNCHEZ ACUÑA 20%, don ÁLVARO ANTONIO STEIN GROSSMAN 20% y doña KARINA ELIZABETH ESTER STEIN GUTIÉRREZ 20%. Modificaciones: CLÁUSULA QUINTA. Se reemplaza por la que sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de ciento setenta millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos veinte pesos y aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE STEIN BLAU aporta un diez por ciento del capital social, que equivale a la suma de diecisiete millones cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos; b) don ESTANISLAO SEGUNDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ aporta un treinta por ciento del capital social, que equivale a la suma de cincuenta y un millones ciento sesenta mil cuatrocientos dieciséis pesos; c) doña CAROLINA MÓNICA SÁNCHEZ ACUÑA aporta un veinte por ciento del capital social, que equivale a la suma de treinta y cuatro millones ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos; d) don ÁLVARO ANTONIO STEIN GROSSMAN aporta un veinte por ciento del capital social, que equivale a la suma de treinta y cuatro millones ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos, y; e) doña KARINA ELIZABETH ESTER STEIN GUTIÉRREZ aporta un veinte por ciento del capital social, que equivale a la suma de treinta y cuatro millones ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos. Las sumas indicadas fueron pagadas y enteradas, habiendo ingresado a las arcas sociales”. CLÁUSULA CUARTA. Para dejar constancia que la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá de manera conjunta, separada o indistintamente a cualquiera de los socios Agentes de Aduana, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y en lo no modificado permanece inalterable el pacto social. Santiago, 22 de abril de 2026.