Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Repertorio
- 3451
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la comercialización, importación, exportación, distribución, desarrollo y prestación de servicios, como así también la fabricación, alquiler y venta de productos, relacionados con hardware y software destinados a las áreas de la salud, deporte y bienestar en general, incluyendo el desarrollo de software, así como la prestación de servicios de mantenimiento, soporte y capacitación vinculados a dichos productos y tecnologías, y la realización de toda clase de actos y contratos lícitos relacionados directa o indirectamente con los fines antes descritos. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N°99, oficina 101-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2026, repertorio N° 3451, ante mí, don Roberto Nicolás Milazzo y don Federico José Díaz vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: “Vmoov Chile SpA”, en adelante, la “Sociedad”. 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la comercialización, importación, exportación, distribución, desarrollo y prestación de servicios, como así también la fabricación, alquiler y venta de productos, relacionados con hardware y software destinados a las áreas de la salud, deporte y bienestar en general, incluyendo el desarrollo de software, así como la prestación de servicios de mantenimiento, soporte y capacitación vinculados a dichos productos y tecnologías, y la realización de toda clase de actos y contratos lícitos relacionados directa o indirectamente con los fines antes descritos. 3. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y deberá ser pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de esta escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2026. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN. Notario Público Interino.