SOCIEDAD CONSTRUCTORA HURTADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparece: MARÍA SOLEDAD LEAL CASANOVA, domiciliada en Pichiquillaipe parcela veinticinco, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, domiciliado en Pichiquillaipe, parcela veinticuatro, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; DANIEL ESTEBAN HURTADO LEAL, domiciliado en Isla Maillen ciento treinta y cuatro, Terrazas de Angelmó, Puerto Montt, Región de Los Lagos; IGNACIO ANDRÉS HURTADO LEAL, domiciliado en Isla Maillen doscientos setenta y siete, en el condominio denominado “Terrazas de Angelmó”, Puerto Montt, Región de Los Lagos; y la sociedad “HOLDING HURTADO SpA”, domiciliada en Manzana L, sitio diez Cardonal, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, representada por don IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, ya individualizado anteriormente, quienes modificaron la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA HURTADO LIMITADA”, en adelante denominada indistintamente como la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de tres mil quinientos cinco millones de pesos, y rola inscrita a fojas noventa y tres, número cuarenta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA SEXTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a MARIA SOLEDAD LEAL CASANOVA, IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL, DANIEL ESTEBAN HURTADO LEAL Y IGNACIO ANDRÉS HURTADO LEAL, para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2026.