MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ARBET GOTT LIMITADA

RUT 77848180-4 CVE 2804992
Capital
$52.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$52.000.000 CLP

Administración

Contenida en la cláusula séptima del contrato social, se deja expresa y formalmente establecido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Eduardo Enrique Redlich Mardones, cédula nacional de identidad número 13.792.697-0, quien actuará individualmente, y quien por la sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, la representará y obligará con amplias facultades para ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el giro y objeto social y señaladas en la escritura que se extracta. 3.- Arbitraje. La cláusula Octava quedará redactada en los siguientes términos: “OCTAVO: Todas las dificultades o divergencias que se produzcan entre los socios durante la vigencia de la sociedad, en relación con la interpretación de las cláusulas sociales, su aplicación, cumplimiento o resolución, como asimismo la liquidación o disolución en su oportunidad, sea anticipada o no, serán resueltas por un árbitro de derecho, designado de común acuerdo por las partes, y en caso de no haber acuerdo, por la persona que designe la justicia ordinaria con esa misma calidad. El árbitro así designado conocerá y fallará conforme a derecho, y en contra de su fallo procederán los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, a menos que las partes, de común acuerdo y al tiempo de someter el asunto al árbitro, renuncien a dichos recursos o acuerden que el árbitro conozca también como arbitrador en cuanto al procedimiento.” En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública suscrita ante el notario suplente don José Agustín Donoso Musiate con fecha 13.04.2026, rep.n°3636-2026, de esta notaria, EDUARDO ENRIQUE REDLICH MARDONES, domiciliado en Independencia Nº350, Quirihue; MARCELO ALEJANDRO REDLICH MARDONES, domiciliado en calle Juan de la Cruz León 570 de la comuna de Quirihue; y JORGE ESTEBAN REDLICH MARDONES, domiciliado en Avda. Prat 750, Quirihue; con el objeto de modificar el pacto social de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD ARBET GOTT LIMITADA", rut.n°77.848.180-4, constituida mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 2002, otorgada en la Notaría de Chillán. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 9, número 12, del Registro de Comercio de Quirihue del año 2002, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2002. La escritura de constitución fue rectificada mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2002, cuyo extracto se inscribió a fojas 10 vuelta, número 14, del Registro de Comercio de Quirihue del año 2002, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 2002. Se dejó constancia que no comparece don Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, cédula nacional de identidad número 7.713.841-2, en razón de haber renunciado a su calidad de socio mediante escritura pública de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, Repertorio número seiscientos setenta y tres del año dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Quirihue, con fundamento en el artículo dos mil ciento ocho del Código Civil. Modificación acordada: 1.- Reparto de Utilidades y pérdidas. La cláusula Octava quedará de la siguiente forma: “Las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirá en iguales partes entre los socios, esto es, un tercio para cada uno de ellos.” 2.- Administración y uso de la razón social. Contenida en la cláusula séptima del contrato social, se deja expresa y formalmente establecido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Eduardo Enrique Redlich Mardones, cédula nacional de identidad número 13.792.697-0, quien actuará individualmente, y quien por la sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, la representará y obligará con amplias facultades para ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el giro y objeto social y señaladas en la escritura que se extracta. 3.- Arbitraje. La cláusula Octava quedará redactada en los siguientes términos: “OCTAVO: Todas las dificultades o divergencias que se produzcan entre los socios durante la vigencia de la sociedad, en relación con la interpretación de las cláusulas sociales, su aplicación, cumplimiento o resolución, como asimismo la liquidación o disolución en su oportunidad, sea anticipada o no, serán resueltas por un árbitro de derecho, designado de común acuerdo por las partes, y en caso de no haber acuerdo, por la persona que designe la justicia ordinaria con esa misma calidad. El árbitro así designado conocerá y fallará conforme a derecho, y en contra de su fallo procederán los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, a menos que las partes, de común acuerdo y al tiempo de someter el asunto al árbitro, renuncien a dichos recursos o acuerden que el árbitro conozca también como arbitrador en cuanto al procedimiento.” En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones anteriores. Capital social: $52.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 21 de abril de 2026.