Servicios Médicos e Inversiones Fermed y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Repertorio
- 3994
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: por escritura otorgada con fecha de hoy, ante mí, compareció don RICARDO ESTEBAN ESPINOZA VON BISCHHOFFSHAUSEN, chileno, casado con separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario N° 15.948.465-3, en representación de doña VALENTINA GABRIELA ESPINOZA VON BISCHHOFFSHAUSEN, cédula nacional de identidad N° 17.203.694-5; de don IGNACIO JAVIER ESPINOZA VON BISCHHOFFSHAUSEN, cédula nacional de identidad N° 18.457.939-1 y de don RODRIGO FELIPE ESPINOZA VON BISCHHOFFSHAUSEN, cédula nacional de identidad N° 19.489.671-9, todos con domicilio en calle Tres Poniente N° 654, departamento 31, comuna de Viña del Mar, quienes son socios de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES FERMED Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, con fecha 22 de julio de 2014, repertorio N° 3.994, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.295 vuelta, N° 1.301, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. Se hace presente que dicha sociedad posee un capital actual de $1.000.000.- (un millón de pesos) y fue modificada por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2022, ante el Notario Público de Viña del Mar don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, repertorio N° 9.935-2022, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial N° 43.312 y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Viña del Mar fuera del plazo legal, a fojas 1274, N° 819. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°19.499, el compareciente otorgó escritura de saneamiento para subsanar el vicio de nulidad que afecta a la referida sociedad, consistente en la inscripción extemporánea en el Registro de Comercio del extracto de la escritura de modificación social antes singularizada, ratificando en todas sus partes dicha modificación y la vigencia de la sociedad. Viña del Mar, 16 de abril de 2026.