SERVICIOS DE INVERSIONES PIZARRO Y VIVANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, comuna de Santiago, Certifica por escritura hoy ante mí, de 22 abril 2026, Rep. 1.777, don JUAN EDUARDO PIZARRO MIRANDA, chileno, casado y separadamente de bienes, ingeniero civil, y; doña CARLA ANDREA VIVANCO MORENO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, ambos domiciliados en Bosque Nativos 6.074, Peñalolén, y don MARIO ANDRES PIZARRO MIRANDA, chileno, soltero, administrador de panadería, domiciliado en Parcela 50, Condominio Los Cantaros, comuna de Batuco, acordaron transformándola de Limitada a Sociedad por Acciones, según siguientes estipulaciones: La sociedad “SERVICIOS DE INVERSIONES PIZARRO Y VIVANCO LIMITADA” o “PIZARRO Y VIVANCO LTDA.”, Rol Único Tributario número 76.349.544-2, fue constituida por escritura pública de fecha tres de diciembre de 2013, ante el Notario de Santiago don Iván Tamargo Barros, la que inscribió en extracto a fojas 94.365, número 61.519 Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Su extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2013, edición número 40.728. MODIFICACIONES: CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: a) doña Carla Andrea Vivanco Moreno, dueña de un 1% de participación en el haber social vende, cede y transfiere a don Mario Andrés Pizarro Miranda, quien compra acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos de que es dueña la cedente, y que corresponden a un 1%. Precio cesión $600.000 que comprador paga en este acto de contado y en dinero efectivo. b) producto cesión derechos, quedan como únicos y exclusivos socios de la “SERVICIOS DE INVERSIONES PIZARRO Y VIVANCO LIMITADA” o “PIZARRO Y VIVANCO LTDA.”, don JUAN EDUARDO PIZARRO MIRADNDA con un 99% del haber e interés social, y don MARIO ANDRES PIZARRO MIRANDA con un 1% del haber e interés social. c) En lo no modificado, continúa vigente el pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de abril 2026.