Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La asesoría en el análisis y evaluación de proyectos de inversión; d) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios de arquitectura, y el desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura y diseño; e) La prestación de servicios en relación con la construcción, montaje, armado, instalación, mantención, reparación o remodelación de viviendas, oficinas, locales, y establecimientos de cualquier otra clase; f) La actividad inmobiliaria, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de bienes inmuebles, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; y g) Las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los accionistas pudieran acordar en el futuro
Administración
El Administrador de la Sociedad será don Fernando Javier González Urra, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y trámites, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y las indicadas en escritura extractada. En el evento que don Fernando Javier González Urra hubiere fallecido, se encontrare ausente, insolvente, impedido, inhabilitado, o incapacitado, automáticamente, y sin que sea necesario efectuar trámite alguno ni acreditar las circunstancias a terceros en forma alguna, pasará a ejercer la administración y representación de la Sociedad, y tendrán el uso de la razón social, con las mismas facultades indicadas doña Úrsula Andrea Oliva Reveco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24/04/2026, ante mí, REP. N° 4197-2026: don Fernando Javier González Urra y doña Úrsula Andrea Oliva Reveco, ambos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N° 530, depto. 42, comuna de Providencia, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “MELI SpA”. Objeto: a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La asesoría en el análisis y evaluación de proyectos de inversión; d) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios de arquitectura, y el desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura y diseño; e) La prestación de servicios en relación con la construcción, montaje, armado, instalación, mantención, reparación o remodelación de viviendas, oficinas, locales, y establecimientos de cualquier otra clase; f) La actividad inmobiliaria, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de bienes inmuebles, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; y g) Las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Capital: $1.000.000.-, dividido y representado en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: El Administrador de la Sociedad será don Fernando Javier González Urra, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y trámites, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y las indicadas en escritura extractada. En el evento que don Fernando Javier González Urra hubiere fallecido, se encontrare ausente, insolvente, impedido, inhabilitado, o incapacitado, automáticamente, y sin que sea necesario efectuar trámite alguno ni acreditar las circunstancias a terceros en forma alguna, pasará a ejercer la administración y representación de la Sociedad, y tendrán el uso de la razón social, con las mismas facultades indicadas doña Úrsula Andrea Oliva Reveco. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Abril de 2026.