LAP Inmobiliaria Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: que, por escritura pública de fecha 22 de abril de 2026, otorgada ante mí, bajo repertorio número 31.660/2026, ATC Chile Holding LLC, rol único tributario número 59.161.420-7, y American Tower International, Inc., rol único tributario número 59.186.400-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5.420, oficina 405, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “LAP INMOBILIARIA LIMITADA”, inscrita a fojas 7.834, número 5.552 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013 (en adelante, la “Sociedad”), reemplazando el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de establecer que la administración de la Sociedad corresponderá a las siguientes personas, en calidad de Administradores: Uno) Como Apoderados Tipo A, Luis Ricardo Jara Calle, Priscila de Barros Oliva Arruda y Alejandro González Posada; Dos) Como Apoderados Tipo B, Marioly Andrea Barrientos Hermosilla, Luisela Margarita Martínez Villegas, María José Olavarría Loyola y Leonardo Darío Arena; Tres) Como Apoderados Tipo C, los que serán designados por acuerdo de socios; y, Cuatro) Como Apoderados Tipo T, a Robert D. Peckman, Rafael Lopes de Castro y Armando Joseph Cortina, los que podrán actuar en la forma y con las facultades establecidas en la escritura extractada. Adicionalmente, se designaron como apoderados a doña Marcela Calle Restrepo, Miguel Ángel Arias Viracacha y María Cecilia Montello quienes actuarán con las facultades y de la forma indicada en el mismo Artículo Séptimo que se modifica en virtud de la escritura extractada. En lo modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2026.