ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2026
- Repertorio
- 708-2026
- Notario
- CARLOS FUENTES CACERES
- Oficio
- Primera Notaria de Angol
- Comuna
- Angol
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS FUENTES CACERES, Notario Público titular, de la Primera Notaria de Angol, con domicilio en calle Part N°155, Angol, CERTIFICO: Por Escritura pública, suscrita ante mí, de fecha 2 de abril del año 2026, repertorio N°708-2026, doña Natalia Maribel González Riquelme, cédula nacional de identidad N° 15.495.445-7, domiciliada en calle Los Olmos N°342, Población Copahue, comuna de Renaico, don Juan Enrique González Oñate, cédula nacional de identidad N° 8.063.274-6, domiciliado en calle Lorenzo de la Maza N°217 comuna de Renaico y doña María Francisca González Riquelme, cédula nacional de identidad N° 16.982.475-4, domiciliada en Avenida Arturo Prat N°436, departamento 1704, edificio Huayquique, comuna de Iquique, quienes expusieron: Que, por escritura pública de fecha 19 de octubre del año 2007, otorgada ante el Notario de Angol, don Yamil Sufán Arias doña María Delfina Riquelme Herrera y doña Natalia Maribel González Riquelme constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada razón social “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA”, nombre fantasía “COLEN LIMITADA”, RUT 76.976.920-k, inscrita a fojas 56 vuelta número 46 del Registro de Comercio Conservador Bienes raíces de Angol año 2007. Capital de la sociedad $10.000.000.- aportados en forma que se indica en pacto social.- Demás estipulaciones constan en el pacto social ya referido. Modificaciones: Uno) Que esta Sociedad fue modificada por escritura de fecha 28 de Diciembre del año 2010 suscrita ante la Notario de Angol doña Gloria Ortiz Carmona, en que ingresa como socia doña María Francisca González Riquelme, cédula nacional de identidad N° 16.982.475-4 y don Juan Enrique González Oñate, cédula nacional de identidad N° 8.063.274-6. Derechos sociales y participación se distribuyeron: Doña María Delfina Riquelme Herrera, 25% de los derechos sociales; doña Natalia Maribel González Riquelme, 30% de los derechos sociales; doña María Francisca González Riquelme, 20% de los derechos sociales y don Juan Enrique González Oñate, 25% de los derechos sociales, administración doña María Delfina Riquelme Herrera. Cesión y modificación inscrita a Fojas 9 N° 8 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 2011. Dos) Que dicha Sociedad fue modificada por escritura de fecha 9 de Noviembre del año 2023 suscrita ante el Notario de Angol don Charles de la Harpe Palma en que doña María Delfina Riquelme Herrera, cede la totalidad de sus derechos sociales a don Juan Enrique González Oñate. Derechos y participación se distribuyeron: doña Natalia Maribel González Riquelme, 30 por ciento; doña María Francisca González Riquelme, 20 por ciento y don Juan Enrique González Oñate, 50 por ciento. Asimismo, se modificó la administración de la sociedad que corresponde exclusivamente al socio Juan Enrique González Oñate. Cesión inscrita a Fojas 86 número 36 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 2023. Tres) Que con fecha 30 de Abril del año 2024 ante el Notario de Angol don Carlos Fuentes Cáceres, se suscribió escritura de Cesión y modificación de sociedad, repertorio N°936-2024, no inscrita dentro de plazo, por lo fue saneada y modificada por escritura de fecha 7 de Abril del 2025 suscrita ante el mismo Notario repertorio 625-2025, en que doña María Francisca González Riquelme, vendió a doña Natalia Maribel González Riquelme, la totalidad de sus derechos. Este saneamiento y modificación se inscribió a fojas 50 vuelta número 18 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 2025. Hoy únicos socios doña Natalia Maribel González Riquelme y don Juan Enrique González Oñate, cada uno con un porcentaje y participación del 50 por ciento de los derechos sociales.- Cesión : Que por medio de la presente escritura don Juan Enrique González Oñate, dueño del cincuenta por ciento del total de los derechos en la sociedad “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA”, nombre fantasía “COLEN LIMITADA”, vende cede y transfiere la totalidad de ellos en los siguientes porcentajes y formas: Uno) A doña Natalia Maribel González Riquelme, vende , cede y transfiere el 80 por ciento del total de sus derechos sociales, que representan al 40 por ciento del total de los derechos en la sociedad “Colen Limitada”.- declarando esta última, que los acepta y adquiere para sí. dos) A doña María Francisca González Riquelme, vende, cede y transfiere el 20 por ciento del total de sus derechos sociales, que representan el 10 por ciento del total de los derechos en la sociedad “Colen Limitada” declarando esta última, que los acepta y adquiere para sí.- El precio de la cesión efectuada a doña Natalia Maribel González Riquelme es la suma de $4.000.000.-de pesos, asimismo el precio de la cesión efectuada a doña María Francisca González Riquelme, es la suma de $1.000.000.- de pesos, que se pagaron al cedente, al contado y en dinero efectivo, recibidos a su entera satisfacción. Las comparecientes, autorizan recíprocamente la cesión de los derechos sociales en los términos expresados. Modificación: Las actuales y únicas socias de “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA”, nombre fantasía “COLEN LIMITADA”, son doña Natalia Maribel González Riquelme y doña María Francisca González Riquelme, quienes acuerdan modificar la cláusula quinta del contrato social y sus modificaciones posteriores, ya referidas en el sentido que la administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a la socia Natalia Maribel González Riquelme, la que anteponiendo su firma a la razón social la obligara, con todas las facultades comprendidas en el pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores. Que en virtud de esta cesión y modificación doña Natalia Maribel González Riquelme, tiene con un porcentaje y participación del Noventa por ciento de los derechos sociales; y doña María Francisca González Riquelme, un porcentaje y participación del Diez por ciento de los derechos sociales. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción..- En todo lo no modificado o complementado, rige íntegramente la escritura pública de constitución de sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada.- Angol 28 de abril de 2026.