Empresas C y H SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Notario
- MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- 10 años desde el 19 de agosto de 2015, prorrogables automática, tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, salvo voluntad contraria de 2 o más socios por escritura pública con anticipación 6 meses, anotada margen inscripción social
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Adquirir, enajenar o explotar, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, construir en ellos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma. b) realizar cualquier modo de compra y venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, promesas de acciones y bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o acciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, además de su explotación y comercialización, administrando por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de ellas. d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y f) cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
María Pilar Herrera García. En caso de faltar la administradora por causa de fallecimiento, incapacidad, larga ausencia o por cualquier otro motivo que lo inhabilite para ejercer la administración, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social, será ejercida de pleno derecho por 2 cualquiera de María Ignacia Cárdenas Herrera, Alfonso Andrés Cárdenas Herrera, María Paz Cárdenas Herrera y Josefina Francisca Cárdenas Herrera, actuando conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Av. El Golf N°99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico: (1) Haber tenido con esta fecha a la vista el registro de accionistas de la sociedad Empresas C y H SpA, donde con fecha 6 de marzo de 2026, figuraban como únicos accionistas Héctor Antonio Cárdenas Iturriaga, María Ignacia Cárdenas Herrera, Alfonso Andrés Cárdenas Herrera, María Paz Cárdenas Herrera y Josefina Francisca Cárdenas Herrera; y (2) Que por escritura pública otorgada con fecha 6 de marzo de 2026, ante mí: Héctor Antonio Cárdenas Iturriaga, María Ignacia Cárdenas Herrera, Alfonso Andrés Cárdenas Herrera, María Paz Cárdenas Herrera y Josefina Francisca Cárdenas Herrera; todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Camino Carampangue 980, Condominio Santa Cristina, Parcela 74, comuna de Talagante, Región Metropolitana; actuales y únicos accionistas de Empresas C y H SpA, acordaron: (I) Modificar el nombre o razón social de Empresas C y H SpA por Inversiones C y H SpA, reemplazando en consecuencia, el artículo primero de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será Inversiones C y H SpA”. (II) Transformar la sociedad, cambiando su especie o tipo social por el de una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley N°3.918, dictando al efecto estatutos sociales con todas las reformas que son menester y siguientes menciones extractables: Razón social: Inversiones C y H Limitada. Administración: María Pilar Herrera García. En caso de faltar la administradora por causa de fallecimiento, incapacidad, larga ausencia o por cualquier otro motivo que lo inhabilite para ejercer la administración, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social, será ejercida de pleno derecho por 2 cualquiera de María Ignacia Cárdenas Herrera, Alfonso Andrés Cárdenas Herrera, María Paz Cárdenas Herrera y Josefina Francisca Cárdenas Herrera, actuando conjuntamente. Capital: $3.000.000.-, aportado y enterado íntegramente por los socios en la siguiente forma: (a) Héctor Antonio Cárdenas Iturriaga, $1.200.000.- en dinero efectivo, equivalente aproximadamente a un 40% del capital social; (b) María Ignacia Cárdenas Herrera, $450.000.- en dinero efectivo, equivalente aproximadamente a un 15% del capital social; (c) Alfonso Andrés Cárdenas Herrera, $450.000.- en dinero efectivo, equivalente aproximadamente a un 15% del capital social; (d) María Paz Cárdenas Herrera, $450.000.- en dinero efectivo, equivalente aproximadamente a un 15% del capital social; y (e) Josefina Francisca Cárdenas Herrera, $450.000.- en dinero efectivo, equivalente aproximadamente a un 15% del capital social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Adquirir, enajenar o explotar, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, construir en ellos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma. b) realizar cualquier modo de compra y venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, promesas de acciones y bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o acciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, además de su explotación y comercialización, administrando por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de ellas. d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y f) cualquier otra actividad que acuerden los socios. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de naturaleza mercantil que fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria que permita facilitar o desarrollar el comercio de la sociedad. Duración: 10 años desde el 19 de agosto de 2015, prorrogables automática, tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, salvo voluntad contraria de 2 o más socios por escritura pública con anticipación 6 meses, anotada margen inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 28 de abril de 2026. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.