MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch

CVE 2804781
Fecha instrumento
8 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2026
Repertorio
3443-2026
Notario
MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto único y exclusivo de la Cooperativa es la prestación de servicios de intermediación financiera en beneficio de sus

Administración

El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios de la Cooperativa y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General, las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración y la facultad de ejecutar sus políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Noveno. El Consejo de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o los estatutos no establezcan como privativos de otros órganos de la Cooperativa. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración deberá crear, proteger y agregar valor a los socios, en conjunto con el desarrollo comunitario y la mejora de la calidad de vida de los cooperados, y establecer bases sólidas para la gestión de la institución y su supervisión. En todo momento, el Consejo de Administración deberá actuar con ética y responsabilidad frente a los socios, empleados, reguladores, supervisores y demás partes interesadas; fomentar la transparencia y democracia interna; e identificar y gestionar los riesgos de manera adecuada. Para estos efectos, deberá promover la capacitación continua de sus miembros en materias de gestión financiera, operativa y estratégica. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos cinco años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de veinticinco y no más de setenta y cinco años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de noventa días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de noventa días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y)o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos cinco años en una empresa con más de doscientos empleados; (vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un cinco por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (viii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general; (x) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Cooperativa o la seguridad de sus depositantes, conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo veintiocho de la Ley General de Bancos. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) de Artículo ochenta y siete del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración deberán confirmar semestralmente al Gerente General el cumplimiento de los Requisitos Generales, e informar inmediatamente una vez que tengan conocimiento de algún incumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales dos deberán cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales. Los consejeros que deban cumplir con los Requisitos Especiales deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de veinte días a la Junta de Delegados en que deba realizarse la elección respectiva, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa el número de cargos a elegir en la Junta de Delegados respectiva, indicando cuántos corresponden a candidatos que deben cumplir únicamente los Requisitos Generales y cuántos deben cumplir además los Requisitos Especiales del Artículo Vigésimo Primero, cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En caso de que en una elección deban elegirse dos o más cargos, se priorizará el género en aquel candidato que haya obtenido menor votación. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al treinta y uno de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que con fecha 15 de abril de 2026 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N°3443-2026, el Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Delegados de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, celebrada de forma remota con fecha 08 de abril de 2026, con la asistencia doscientos veintiséis delegados de los doscientos treinta delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: (a) De los estatutos sociales, se modificaron los siguientes artículos: primero, segundo, quinto, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, cuadragésimo tercero, quincuagésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo tercero, sexagésimo cuarto, sexagésimo quinto, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios. (b) Del reglamento de elecciones se aprobó por la junta extraordinaria de delegados, modificar los siguientes artículos: décimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y cuadragésimo cuarto. Los artículos del estatuto social que la junta de extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO. Constitución, Nombre y Normativa Aplicable. Constitúyase una cooperativa de ahorro y crédito denominada “Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH”, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “COOPEUCH” (en adelante también la “Cooperativa”). La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número cinco de dos mil cuatro, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido de la ley general de cooperativas (la “Ley” o la “Ley General de Cooperativas”), la norma que lo suceda o reemplace, su Reglamento, el Decreto con Fuerza de Ley número tres de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (la “Ley General de Bancos”), en todo aquello que le sea aplicable, y las demás normas legales o reglamentarias que rijan a este tipo de cooperativas. ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. El objeto único y exclusivo de la Cooperativa es la prestación de servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. La Cooperativa podrá realizar, tanto con sus socios como con terceros, todas las operaciones que la Ley General de Cooperativas y su reglamento permita a las cooperativas de ahorro y crédito, y deberá promover los principios y valores cooperativos entre sus socios y propender al bienestar personal y económico de estos últimos. ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social es variable e ilimitado, tiene un monto mínimo equivalente a tres mil unidades de fomento o aquel monto superior que exija la ley para cooperativas de ahorro y crédito y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. La Cooperativa no podrá contar con menos de cincuenta socios. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios de la Cooperativa y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General, las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración y la facultad de ejecutar sus políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Noveno. El Consejo de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o los estatutos no establezcan como privativos de otros órganos de la Cooperativa. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración deberá crear, proteger y agregar valor a los socios, en conjunto con el desarrollo comunitario y la mejora de la calidad de vida de los cooperados, y establecer bases sólidas para la gestión de la institución y su supervisión. En todo momento, el Consejo de Administración deberá actuar con ética y responsabilidad frente a los socios, empleados, reguladores, supervisores y demás partes interesadas; fomentar la transparencia y democracia interna; e identificar y gestionar los riesgos de manera adecuada. Para estos efectos, deberá promover la capacitación continua de sus miembros en materias de gestión financiera, operativa y estratégica. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos cinco años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de veinticinco y no más de setenta y cinco años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de noventa días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de noventa días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos cinco años en una empresa con más de doscientos empleados; (vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un cinco por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (viii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general; (x) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Cooperativa o la seguridad de sus depositantes, conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo veintiocho de la Ley General de Bancos. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) de Artículo ochenta y siete del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración deberán confirmar semestralmente al Gerente General el cumplimiento de los Requisitos Generales, e informar inmediatamente una vez que tengan conocimiento de algún incumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales dos deberán cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales. Los consejeros que deban cumplir con los Requisitos Especiales deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de veinte días a la Junta de Delegados en que deba realizarse la elección respectiva, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa el número de cargos a elegir en la Junta de Delegados respectiva, indicando cuántos corresponden a candidatos que deben cumplir únicamente los Requisitos Generales y cuántos deben cumplir además los Requisitos Especiales del Artículo Vigésimo Primero, cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En caso de que en una elección deban elegirse dos o más cargos, se priorizará el género en aquel candidato que haya obtenido menor votación. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al treinta y uno de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Candidatos a Consejero. Los candidatos a miembro del Consejo de Administración deberán ser inscritos en la Cooperativa con al menos quince días de anticipación a la junta de delegados en que deba realizarse la elección respectiva. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los delegados los nombres de los postulantes definitivos con al menos dos días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cesación en el Cargo. Los miembros del Consejo de Administración cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos, o su prórroga conforme el Artículo Décimo Séptimo anterior; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante, lo anterior, en caso de que algún consejero incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El consejero respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cesación en el Cargo. Los delegados cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Revocación por parte de la Junta de Delegados; o (v) Dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el Artículo Cuadragésimo Séptimo siguiente. No obstante, lo anterior, en caso de que algún delegado incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (vii) del artículo Cuadragésimo Séptimo, la Cooperativa notificará dicha situación al delegado afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El delegado respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. Los delegados podrán ser revocados de sus cargos en caso de haber contravenido gravemente la ley o el estatuto, lo que será decidido por la Junta de Delegados a iniciativa exclusiva del Consejo de Administración. En caso de vacancia de un delegado, el cargo quedará vacante hasta la realización de la Asamblea Local que eligió al delegado vacante. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Cesación en el Cargo. Los miembros de la Junta de Vigilancia cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales o el requisito establecido en el Artículo Quincuagésimo Cuarto anterior; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante, lo anterior, en caso de que algún miembro de la Junta de Vigilancia incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al miembro afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El miembro respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Gerentes y Apoderados. El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Cooperativa, en el Presidente, un miembro del mismo consejo o en una comisión y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La Cooperativa llevará un registro público indicativo de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, consejeros, gerentes o liquidadores y apoderados, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. El Consejo de Administración nombrará al Gerente General de la Cooperativa, quien dirigirá la administración de la Cooperativa y tendrá las atribuciones que le delegue el mismo Consejo. Será atribución del Gerente General el ejecutar las políticas que el Consejo de Administración establezca conforme al presente estatuto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, consejero, miembro de la Junta de Vigilancia, auditor o contador de la Cooperativa. El Gerente General deberá cumplir en todo momento con los requisitos (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii) y (x) del artículo Décimo Noveno. El Gerente General tendrá la representación judicial de la Cooperativa conforme a la Ley, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo siete del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones del Consejo de Administración, respondiendo con este último de todos los acuerdos perjudiciales para la Cooperativa y sus socios, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva. Los gastos de administración de la Cooperativa se financiarán con los recursos que ésta genere u obtenga. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Conflictos de interés. La Cooperativa sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Consejo de Administración y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. El Consejo de Administración deberá pronunciarse con la abstención del consejero con interés. En el acta de la sesión correspondiente, deberá dejarse constancia de las deliberaciones para aprobar los términos y condiciones de los respectivos actos o contratos, y tales acuerdos serán informados en la próxima Junta de Delegados. Se entiende que existe interés de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un diez por ciento o más de su capital; y (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del diez por ciento o más de su capital. Para los efectos de este artículo, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere mil Unidades de Fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de doce meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto. La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, otorgará a la Cooperativa el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados. En caso de demandarse los perjuicios ocasionados por la infracción de este artículo, corresponderá a la parte demandada probar que el acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que las condiciones de negociación reportaron beneficios a la Cooperativa que justifican su realización. Para efectos de perseguir la indemnización de perjuicios por la infracción a este artículo, se estará a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo precedente. El Consejo de Administración podrá establecer un manual de conflictos de interés y de operaciones con partes relacionadas al que deberá ceñirse la administración superior de la Cooperativa. Los consejeros y los principales ejecutivos de la Cooperativa deberán efectuar una declaración de intereses con periodicidad al menos anual y cada vez que se produzca un cambio en una situación que pueda dar lugar a un conflicto con los intereses de la Cooperativa. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Citación. La citación a la Junta de Delegados se efectuará por medio de una carta o correo electrónico enviado a las direcciones registradas por cada delegado en la Cooperativa con al menos veinte días de anticipación a la fecha establecida para la respectiva Junta. Asimismo, se deberá publicar, con no más de veinte ni menos de cinco días de anticipación a la fecha de la Junta, un aviso destacado en el sitio web de la Cooperativa y en el medio de comunicación social que designe el Consejo de Administración. El aviso deberá señalar si la reunión será de naturaleza ordinaria o extraordinaria, el lugar, fecha y hora de su celebración y en caso de Junta Extraordinaria de Delegados, las materias a ser tratadas en ella. El aviso que se publique en el sitio web de la Cooperativa deberá mantenerse por todo el período que reste hasta la fecha de la Junta. No será necesario convocar a asambleas locales previo a citar a una Junta de Delegados para tratar las materias que se considerarán en ella. Las Juntas de Delegados deberán celebrarse dentro del domicilio social, pudiendo el Consejo de Administración decidir el lugar específico de convocatoria. No será necesario convocar a Asamblea Local en forma previa a la celebración de una Junta de Delegados. El Consejo de Administración podrá decidir la realización de una Junta de Delegados de manera presencial o por medios remotos. En tal caso, los medios remotos deberán cumplir los estándares mínimos señalados en el Reglamento. El Reglamento Electoral deberá, además, establecer detalladamente los procedimientos a utilizar cuando la Junta de Delegados realizada por medios remotos tenga por objeto la elección de los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de vigilancia. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Requisitos para ser Delegado. Para ser delegado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y adicionalmente con los siguientes requisitos copulativos: (i) Ser socio persona natural, y tener al menos cinco años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de veinticinco y no más de setenta y cinco años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de noventa días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de noventa días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) No ser miembro activo de directivas sindicales, de directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un cinco por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (vii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (viii) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación; (ix) Haber aprobado enseñanza media completa; y (x) No tener vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con consejeros o miembros de la Junta de Vigilancia en ejercicio. Los delegados deberán tender a la inclusión y valorar la diversidad, siendo representativos de la base social de la Cooperativa, por lo que ninguna agrupación, ya sea pública o privada, podrá concentrar más del diez por ciento de los mismos. El Reglamento Electoral podrá establecer las normas necesarias para garantizar dicho principio. Los delegados deberán estar adscritos a la Asamblea Local que los eligió. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá por objeto exclusivo examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Cooperativa, pronunciarse sobre apelaciones a las decisiones de suspensión y exclusión de socios conforme a lo establecido en el estatuto, investigar e informar sobre las irregularidades que lleguen a su conocimiento, y las demás atribuciones que le otorguen la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. Para estos efectos, los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán todas las facultades establecidas en el artículo setenta y cuatro del Reglamento. La Junta de Vigilancia deberá emitir y presentar al Consejo de Administración informes trimestrales respecto de los estados financieros intermedios de la Cooperativa. La composición de la Junta de Vigilancia deberá asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto con la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el descrito en el Artículo Vigésimo Segundo precedente. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Entrega de Información. Durante los veinte días anteriores a la fecha de la Junta de Delegados Ordinaria, deberán estar a disposición de los delegados, los miembros de la Junta de Vigilancia y de los socios en general en la página web de la Cooperativa la memoria, balance e informes de los auditores externos para su examen. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Distribución de Remanentes y Excedentes. El saldo favorable que haya obtenido la Cooperativa en un determinado ejercicio, que se denomina remanente, se destinará a lo siguiente: (i) En primer lugar, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas de la Cooperativa, si las hubiere; (ii) A continuación, se deducirán del saldo las reservas que sea obligatorio realizar por ley; (iii) El monto que libremente apruebe la Junta de Delegados se podrá destinar a constituir o aumentar otros fondos de reservas especiales o voluntarias que la misma junta apruebe formar; (iv) Hecho lo anterior, el saldo se destinará al pago de intereses al capital que apruebe la Junta de Delegados; y (v) El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según la misma Junta de Delegados Ordinaria decida. Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. El pago de intereses al capital solo podrá ser acordado por la Junta de Delegados con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y sujetándose a los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios pertinentes. Los excedentes e intereses al capital a que tengan derecho los socios serán compensados con las obligaciones en dinero que mantengan en favor de la Cooperativa, que sean líquidas y actualmente exigibles. Los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la Cooperativa, incrementarán su reserva legal o voluntaria, según corresponda. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2026.