COMERCIAL SPORTING BRANDS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2028-2023
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaria de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $515.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2026, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, Repertorio número 20.502- 2026, comparecieron: Fanny Viviana Auad Heresi, Fanny Susana Espinoza Auad y don Carlos Felipe Espinoza Auad, todos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto número 467, comuna de Providencia, Santiago y la sociedad QUARK INVERSIONES SpA, domiciliada en Cristal de Rocas diez mil seiscientos uno, comuna de Colina, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad COMERCIAL SPORTING BRANDS SpA, conforme señala el registro de accionistas que se tuvo a la vista por el notario que autoriza, en adelante la Sociedad, Rol Único Tributario número 79.827.250-0, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18.826 número 10.025 del ano 1988, acordaron por unanimidad, sin forma de junta, lo siguiente: 1) Acuerdo de rectificación: Se dejo constancia y rectifico un error involuntario de la escritura pública de modificación social de fecha 13 de octubre de 2023, repertorio 2028-2023, debidamente otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita a fojas 93.550 número 39.830 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. El error consistió en que el precio de colocación de las novecientas acciones Serie A u ordinarias debió ser $205.556 por acción y no $205.555 por acción, y por tanto el capital social de la Sociedad debió ascender a $515.000.400 y no a $515.000.000. En consecuencia, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos relativo al Capital por el siguiente texto: “Artículo Quinto: Capital y accionistas. El capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos quince millones cuatrocientos pesos, dividido en: novecientas acciones Serie A u ordinarias, nueve mil acciones Serie B preferente y cien acciones Serie C preferente, todas ellas nominativas y sin valor nominal. Las acciones Serie B preferente tendrán derecho a percibir, preferentemente, hasta tres veces más los dividendos ordinarios que se acuerden hasta llegar a la suma total de las utilidades acumuladas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós que ascienden a seiscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil doscientos veinticinco pesos. El plazo de duración de esta preferencia será de diez años o hasta que se distribuyan a título de dividendo preferente la totalidad de las utilidades acumuladas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, lo primero que suceda. Las acciones Serie C preferente tendrán derecho a percibir, preferentemente, hasta diez veces más los dividendos ordinarios que se acuerden. El plazo de duración de esta preferencia será el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) QUARK INVERSIONES SpA, suscribe y paga cien acciones Serie C Preferente, mediante el aporte de cien millones de pesos, y suscribe en este acto novecientas acciones Serie A u ordinaria, las cuales quedan pendientes de pago, a un precio de colocación de doscientos cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos por acción, ambas acciones equivalen conjuntamente al diez por ciento del capital social; b) Fanny Viviana Auad Heresi suscribe y paga tres mil seiscientas acciones Serie B o preferente, mediante el aporte de noventa y dos millones de pesos, equivalente al treinta y seis por ciento del capital social; c) Fanny Susana Espinoza Auad suscribe y paga dos mil setecientas acciones Serie B o preferente, mediante el aporte de sesenta y nueve millones de pesos, equivalente al veintisiete por ciento del capital social; y d) Carlos Felipe Espinoza Auad suscribe y paga dos mil setecientas acciones Serie B o preferente, mediante el aporte de sesenta y nueve millones de pesos, equivalente al veintisiete por ciento del capital social.” 2) Los accionistas de forma unánime y teniendo presente que a la fecha las 900 acciones ordinarias se encuentran suscritas pero no pagadas por el accionista QUARK INVERSIONES SpA, acuerdan un nuevo precio de colocación por dichas acciones ascendente a 151.515 pesos; 3) Se deja constancia que la preferencia de las 100 acciones Serie C preferente tenía fijado un plazo de duración hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, por lo cual a esta fecha se encuentra expirada dicha preferencia, y por tanto dichas acciones, debidamente suscritas y pagadas con anterioridad por el accionista QUARK INVERSIONES SpA, para todos los efectos legales se deben considerar acciones Serie A u ordinarias; 4) Los accionistas por unanimidad acuerdan disminuir el número de acciones de la Serie B preferente de 9.000 a 7.200 y aumentar el número de acciones Serie A u ordinarias de 900 a 2.560 acciones Serie A u ordinarias; 5) La unanimidad de los accionistas acuerda disminuir el capital social de la suma de $515.000.400 a la suma de $429.999.900, dividido en 2.560 acciones Serie A u ordinarias y 7.200 acciones Serie B preferente, todas ellas nominativas y sin valor nominal, declarando los accionistas que a la fecha el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y 6) Los accionistas de la Sociedad acuerdan reemplazar íntegramente el texto del Artículo Quinto de los estatutos relativo al capital por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital y accionistas. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $429.999.900, dividido en 2.560 acciones Serie A u ordinarias y 7.200 acciones Serie B preferente, todas ellas nominativas y sin valor nominal. Las acciones Serie B preferente tendrán derecho a percibir, preferentemente, hasta tres veces más los dividendos ordinarios que se acuerden hasta llegar a la suma total de las utilidades acumuladas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós que ascienden a seiscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil doscientos veinticinco pesos. El plazo de duración de esta preferencia será de diez años o hasta que se distribuyan a título de dividendo preferente la totalidad de las utilidades acumuladas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, lo primero que suceda. Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) QUARK INVERSIONES SpA, suscribe y paga 760 acciones Serie A u ordinaria, mediante el aporte de $199.999.900, equivalentes al 7,79% del capital social; b) Fanny Viviana Auad Heresi suscribe y paga 2.880 acciones Serie B o preferente y 720 acciones Serie A u ordinaria, mediante el aporte de noventa y dos millones de pesos, equivalente al 36,89% del capital social; c) Fanny Susana Espinoza Auad suscribe y paga 2.160 acciones Serie B o preferente y 540 acciones Serie A u ordinaria, mediante el aporte de sesenta y nueve millones de pesos, equivalente al 27,66% del capital social; y d) Carlos Felipe Espinoza Auad suscribe y paga 2.160 acciones Serie B o preferente y 540 acciones Serie A u ordinaria, mediante el aporte de sesenta y nueve millones de pesos, equivalente al 27,66% del capital social”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2026.