CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CEIBA SUR CAPITAL SpA

CVE 2804800
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2026
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Para el cumplimiento de estos objetos la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con ellos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, IVÁN DARÍO TOVAR ZULUAGA y NATALIA DE VIVERO GUTIÉRREZ, Constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “CEIBA SUR CAPITAL SpA”. Objeto: efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Para el cumplimiento de estos objetos la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con ellos. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y que serán pagadas en dinero dentro del plazo de un año a contar de la fecha de constitución social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril 2026. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP.