Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Para el cumplimiento de estos objetos la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, IVÁN DARÍO TOVAR ZULUAGA y NATALIA DE VIVERO GUTIÉRREZ, Constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “CEIBA SUR CAPITAL SpA”. Objeto: efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Para el cumplimiento de estos objetos la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con ellos. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y que serán pagadas en dinero dentro del plazo de un año a contar de la fecha de constitución social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril 2026. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP.