Arellano Figueroa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público titular de la 26 Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2026, bajo el repertorio número 2118–2026, ante mí, doña CAMILA PAZ ARELLANO FIGUEROA, don TOMÁS D’HAMELIN ARELLANO FIGUEROA, don MATÍAS ANDRÉS ARELLANO FIGUEROA y doña DANIELA IGNACIA ARELLANO FIGUEROA, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en La Cañada número seis mil doscientos treinta y uno, Torre C, departamento seiscientos cinco, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada ARELLANO FIGUEROA LIMITADA, con Rol Único Tributario número 77.081.251-8, inscrita a fojas 59.892, número 29.340 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Acordaron aumentar el capital social desde la actual suma de veintidós millones de pesos a la nueva suma de veintiséis millones de pesos. Asimismo, acordaron que dicho aumento, ascendente a la suma de cuatro millones de pesos, sea aportado y enterado por todos los socios en partes iguales, del modo que se indica a continuación: a) doña Camila Paz Arellano Figueroa aporta la suma de un millón de pesos, la que entera mediante el aporte en dominio de los bienes que se indican en la escritura extractada, valorados para estos efectos a su valor de costo tributario, el que asciende a esta fecha a la suma de un millón de pesos; b) don Tomás D’Hamelin Arellano Figueroa aporta la suma de un millón de pesos, la que entera mediante el aporte en dominio de los bienes que se indican en la escritura extractada, valorados para estos efectos a su valor de costo tributario, el que asciende a esta fecha a la suma de un millón de pesos; c) don Matías Andrés Arellano Figueroa aporta la suma de un millón de pesos, la que entera mediante el aporte en dominio de los bienes que se indican en la escritura extractada, valorados para estos efectos a su valor de costo tributario, el que asciende a esta fecha a la suma de un millón de pesos; y d) doña Daniela Ignacia Arellano Figueroa aporta la suma de un millón de pesos, la que entera mediante el aporte en dominio de los bienes que se indican en la escritura extractada, valorados para estos efectos a su valor de costo tributario, el que asciende a esta fecha a la suma de un millón de pesos. Dos. Acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de veintiséis millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo y en bienes, y que les corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a doña Camila Paz Arellano Figueroa, en la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; b) a don Tomás D’Hamelin Arellano Figueroa, en la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; c) a don Matías Andrés Arellano Figueroa, en la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; y d) a doña Daniela Ignacia Arellano Figueroa, en la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social.”. Asimismo, acordaron modificar la administración de la sociedad, y reemplazar íntegramente el texto del artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña Camila Paz Arellano Figueroa y a don Leonardo David Arellano Hamelin, con cédula de identidad número seis millones ochocientos dieciséis mil doscientos setenta guión K, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición que se indican en la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2026. HQM. Not. Pub.