MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GESTIÓN EMPRESARIAL AGROPECUARIA LIMITADA

RUT 77855290-6 CVE 2804253
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2026
Repertorio
3927-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 08 de Abril de 2026, Repertorio N°3927-26, ante mí: comparecieron: don JORGE MAURICIO OLIVARES CASTILLO C.I.N° 9.449.173-8, chileno, casado, Médico Veterinario, domiciliado en calle O´Higgins número cero veintiocho, comuna de Vilcún, de paso en esta; VICTOR MANUEL MUÑOZ CANTERO C.I.N°9.997.220-3, chileno, soltero, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Huichahue número ciento setenta y cinco, Comuna de Padre las Casas; don MARCO ANDRÉS FARIÑA SALAZAR C.I.N°10.949.118-7, chileno, casado, Técnico Agrícola, domiciliado en pasaje La Concepción número ciento doce, Comuna de Vilcún y de paso en esta; y don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA C.I.N°8.805.771-6, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Veterinario, domiciliado en Hijuela número seis del ex Fundo Nacimiento, comuna de Perquenco, MODIFICARON “SOCIEDAD GESTIÓN EMPRESARIAL AGROPECUARIA LIMITADA”, R.U.T N° 77.855.290-6, de un capital social de $4.000.000, en esta modificación consta en CLAUSULA TERCERA que don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA se RETIRA de la sociedad, dejando de ser socio, enajenando la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, por un monto ascendiente a un millón de pesos, la venta o cesión de derechos sociales se desglosa de la siguiente manera: A) Don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA vende cede y transfiere el ocho coma tres porciento de sus derechos sociales, equivalentes a trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, a don JORGE MAURICIO OLIVARES CASTILLO, quien compra y acepta para sí, los mencionados derechos, parte o cuota que le correspondían en la sociedad. El precio de la venta o cesión asciende a la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlos recibido conforme y a su entera satisfacción. B) Don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA vende cede y transfiere el ocho coma tres porciento de sus derechos sociales, equivalentes a trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, a don VICTOR MANUEL MUÑOZ CANTERO, quien compra y acepta para sí, los mencionados derechos, parte o cuota que le correspondían en la sociedad. El precio de la venta o cesión asciende a la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlos recibido conforme y a su entera satisfacción. C) Don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA vende cede y transfiere el ocho coma cuatro porciento de sus derechos sociales, equivalentes a trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos a don MARCO ANDRES FARIÑA SALAZAR, quien compra y acepta para sí, los mencionados derechos, parte o cuota que le correspondían en la sociedad. El precio de la venta o cesión asciende a la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlos recibido conforme y a su entera satisfacción. Consta en CLAUSULA CUARTA como consecuencia de la cesión de derechos anterior y aceptando todos los comparecientes la cesión de derechos y retiro del socio don HECTOR JAVIER BURGOS SEPÚLVEDA, queda la sociedad ahora conformada como únicos, exclusivos y actuales socios: JORGE MAURICIO OLIVARES CASTILLO, con una participación de treinta y tres coma treinta y tres porciento de la sociedad; don VICTOR MANUEL MUÑOZ CANTERO, con una participación de treinta y tres coma treinta y tres porciento de la sociedad; don MARCO ANDRÉS FARIÑA SALAZAR; con una participación de treinta y tres coma treinta y cuatro porciento de la sociedad. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 15 de Abril de 2026.