MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS TECNICOS Y TRANSPORTES MORAGA Y MORAGA LIMITADA

RUT 76438335-4 CVE 2804214
Capital
$11.428.500 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2026
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco

Sociedad

Capital
$11.428.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 17 abril 2026, Repertorio Número 395 / 2026, ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS, domiciliado en calle Cochrane, número mil trescientos treinta y cinco, Población Los Castaños, comuna de Arauco, EVELYN FABIOLA SANCHEZ LARA, domiciliada en San Ignacio Loyola, número ochenta, casa número tres, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción y ALEJANDRO ANDRÉS MORAGA SANCHEZ, domiciliado en calle Tucapel, número trescientos siete, comuna de Arauco, quien compareció por sí y en nombre y representación de Felipe Alberto Moraga Sanchez, domiciliado en calle El Huaso, número ochocientos treinta, Población Las Chacras Tres, comuna de Melipilla, MODIFICARON SOCIEDAD DE SERVICIOS TECNICOS Y TRANSPORTES MORAGA Y MORAGA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante el notario público de Arauco, Anfión Podlech Romero, con fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y cinco número veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Arauco del año dos mil quince, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cinco guión cuatro. Capital sociedad $11.428.500.- Por instrumento se extracta ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS vendió el veintiocho coma cinco siete uno cuatro dos ocho seis por ciento de todos sus intereses, derechos, cuotas o partes sociales que le corresponden como socio en la sociedad, que equivalen al veinte por ciento del total de los derechos sociales, a don ALEJANDRO ANDRÉS MORAGA SANCHEZ quien por su parte compra, acepta y adquiere en nombre y representación de FELIPE ALBERTO MORAGA SANCHEZ dichos intereses, derechos, cuotas o partes sociales. Precio cesión DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS pagados en acto. Asimismo, por instrumento se extracta, ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS vendió el catorce coma dos ocho cinco siete uno cuatro tres por ciento de todos sus intereses, derechos, cuotas o partes sociales que le corresponden como socio en la sociedad, que equivalen al diez por ciento del total de los derechos sociales, a doña EVELYN FABIOLA SANCHEZ LARA quien por su parte compró, aceptó y adquirió para sí, dichos intereses, derechos, cuotas o partes sociales. Precio cesión UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS pagados en acto . Por instrumento se extracta, ALEJANDRO ANDRÉS MORAGA SANCHEZ vendió el treinta por ciento de todos sus intereses, derechos, cuotas o partes sociales que le corresponden como socio en la sociedad, que equivalen al nueve por ciento del total de los derechos sociales, a doña EVELYN FABIOLA SANCHEZ LARA quien por su parte compró, aceptó y adquirió para sí, dichos intereses, derechos, cuotas o partes sociales. Precio cesión UN MILLON TREINTA MIL PESOS pagados en acto. Don ALEJANDRO ANDRÉS MORAGA SANCHEZ, en calidad de socio de la compañía “SOCIEDAD DE SERVICIOS TECNICOS Y TRANSPORTES MORAGA Y MORAGA LIMITADA”, manifestó su aceptación en la cesión de las partes sociales efectuada por don ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS. Asimismo, ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS, en calidad de socio de la compañía “SOCIEDAD DE SERVICIOS TECNICOS Y TRANSPORTES MORAGA Y MORAGA LIMITADA”, manifestó su aceptación en la cesión referida. En consecuencia, son, desde momento escritura se extracta, únicos socios de la compañía ALEJANDRO AUGUSTO MORAGA ARIAS con un cuarenta por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, ALEJANDRO ANDRÉS MORAGA SANCHEZ, con un veintiún por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, FELIPE ALBERTO MORAGA SANCHEZ, con un veinte por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, y EVELYN FABIOLA SANCHEZ LARA con un diecinueve por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. En todo lo que no se modifica por instrumento se extracta seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenido en la escritura de constitución de la sociedad. Demas estipulaciones escritura se extracta. ARAUCO, 27 ABRIL 2026.